El pliego de la DGII convoca en marzo de 2026 una contratación simplificada, denominada también comparación de precios, para conceptualizar y producir una campaña de transformación digital, con presupuesto base de RD$5,000,000. Establece ofertas hasta el 30 de marzo, evaluación técnica y económica por calidad-costo, y un plazo de ejecución del servicio de hasta tres semanas. Entre sus condiciones figuran requisitos de experiencia y referencias, garantía de seriedad de oferta, anticipo y penalidades por retraso.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Se requieren tres trabajos similares y tres cartas de satisfacción por servicios de igual o mayor magnitud, emitidas como máximo seis meses antes. Para un servicio con presupuesto base de RD$5,000,000, estos requisitos acumulados pueden limitar la participación; conviene verificar su proporcionalidad respecto del objeto y de la capacidad necesaria para ejecutarlo.
“Referencias de trabajos anteriores. Cartas de clientes, mínimo tres (3), donde muestren satisfacción del servicio suministrado, de igual o mayor magnitud, con un máximo de (6) seis meses de emitida.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego requiere que el RPE incluya el código 78101800 de transporte de carga para una campaña publicitaria; en otra sección lo asocia con 78101802, también de transporte. Aunque el objeto se identifica como publicidad y se menciona el código publicitario 82101801, la exigencia puede excluir proveedores del rubro pertinente o admitir proveedores de un giro distinto.
“Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC la actividad comercial Transporte de carga por carretera, referida en el numeral S”
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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
La convocatoria va del 18 al 30 de marzo, ocho días hábiles contando desde el día siguiente a la publicación. Por tratarse de una campaña creativa y personalizada, el servicio aparenta ser no común ni estandarizado; para esa categoría, la ley fija al menos diez días hábiles en contratación simplificada.
“1. Publicación del aviso de convocatoria en el SECP y en el portal web institucional Miércoles 18 de marzo de 2026 … 5. Apertura, Presentación de las ofertas “Sobre A” (oferta técnica) y “Sobre B” (oferta económica) Lunes 30 de marzo de 202”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 101 — Reglas mínimas para la presentación de propuestas
Artículo 101.- Reglas mínimas para la presentación de propuestas. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100 de la presente ley, para la presentación de propuestas, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual y el procedimiento de selección aprobado, se establecerán las reglas mínimas siguientes: 1) Para el procedimiento de licitación pública, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a treinta (30) días hábiles; 2) Para el procedimiento de licitación abreviada, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a quince (15)…
La sección 3.7 indica un anticipo del 20% para proveedores MIPYME, mientras que la sección 3.11 consigna «veinte por ciento (30%)». La ley establece un anticipo del 30% en todas las contrataciones con MIPYME, de modo que el pliego presenta condiciones contradictorias y una de ellas establece una proporción inferior.
“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral 3.11 , que asciende al 20 % de anticipo descrito en el este pliego para los proveedores que no son MiPymes y a un 20% si”
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Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego formula como requisitos para participar estar al día con DGII y TSS, sin recoger la excepción legal que permite a una MIPYME participar aunque tenga atrasos de hasta seis meses. La condición, aplicada literalmente a todos los oferentes, puede excluir a MIPYME que reúna esa excepción.
“Estar al día con sus obligaciones fiscales en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), no tiene que ser depositado, será verificado en línea por la institución. 7) Estar al día con el pago de sus obligaciones de la Seguridad Socia”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones
Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…
El pliego exige a los oferentes una garantía de seriedad del 1% y solo limita para las MIPYME el tipo de instrumento a fianza de seguro; no las exime de presentarla. La ley dispone que no se requiere garantía de seriedad de oferta para las MIPYME, por lo que esta condición les impone un recaudo que la regla especial elimina.
“Póliza o Garantía Bancaria por un monto equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la oferta a presentar. Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El pliego fija penalidades de 1% del monto total por cada día de retraso para varias obligaciones distintas y añade una penalidad general diaria de 0.5%, sin expresar en estas cláusulas los límites por penalidad y acumulado previstos por la ley. Conviene verificar cómo se aplicaría el tope legal, en particular si coinciden varios incumplimientos.
“LA DGII aplicará una penalidad de un uno por ciento (1%) del monto total del contrato por cada día de retraso cuando LA PRESTADORA DE SERVICIO incumpla con la obligación de elaborar y presentar el plan de ejecución de la campaña, incluyendo”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 147 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 147 — Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso
Artículo 147.- Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. La institución contratante, ante incumplimiento parcial de las prestaciones fijadas en el contrato o cumplimiento defectuoso de este, podrá aplicar las penalidades que hayan sido establecidas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo.- Las penalidades impuestas deben ser proporcionales al incumplimiento y las cuantías de cada una no podrán superar el diez por ciento (10%) del precio del contrato, ni el total de ellas superar el treinta por ciento (30%) del mismo y, estas se hacen efectivas mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona