El pliego, fechado el 9 de marzo de 2026, establece las condiciones de la contratación simplificada UTECT-CCC-CP-2026-0001 para adquirir tickets de combustible por un valor referencial de RD$5,500,000. Fija como criterio de adjudicación el menor precio asociado al mayor descuento y prevé la entrega de los tickets dentro de 15 días; el cronograma establece recepción de ofertas hasta el 6 de abril de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego impide la participación simultánea de empresas que coincidan en algún socio, sin requerir que sean la misma persona oferente ni que exista una determinación de participación múltiple o control común. La Ley prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona y regula expresamente los consorcios, por lo que esta condición adicional puede reducir la concurrencia.
“De igual manera, no podran participar simultaneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan cn alguno de los socios. En ese sentido, deberan participar por una sola de las empresas.”
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Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
El pliego fija como límite un índice de endeudamiento menor que 1.50, pero las reglas de cumple/no cumple que siguen presentan desigualdades incompatibles e invertidas. La contradicción deja incierto qué resultado financiero habilita al oferente y puede producir evaluaciones distintas.
“Limite establecido: Menor 1.50 Menor o igual que > 1.50 (Cumple) Mayor que < 1.50 (No cumple)”
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Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
El pliego indica que el contrato se perfecciona cuando se publica y, para ciertas instituciones, cuando también se registra en la Contraloría. La Ley establece que el perfeccionamiento ocurre con la formalización; la condición adicional puede generar incertidumbre sobre cuándo nacen los efectos contractuales.
“El contrato se considerara perfeccionado una vez se publique por el SECP y en el portal institucional de la Unidad Tecnica Ejecutora de Titulacion de Terrenos del Estado, en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles luego de su suscripcio”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
Para esta adquisición de bienes por RD$5,500,000, el pliego exige estados financieros comparativos de dos ejercicios, dictamen de firma de auditoría y umbrales para tres índices financieros, además de declaraciones tributarias y referencias bancarias. Corresponde verificar que el conjunto de exigencias sea proporcional al valor y naturaleza del suministro y no limite irrazonablemente la participación.
“Estados Financieros de los dos (02) ultimos anos de ejercicios contables consecutivos y comparatives, firmados por un Contador Publico Autorizado (CPA) y acompanados del dictamen de una flrma de auditoria, donde se verificara lo”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona