Las referencias legales citadas no regulan la adjudicación múltiple
· hace 6 meses
El informe afirma que los artículos 115 y 118 de la Ley 47-25 facultan la adjudicación parcial y que el artículo 126 del Reglamento 52-26 regula la adjudicación múltiple. Sin embargo, los artículos citados de la ley tratan la precalificación y los criterios de evaluación, y el artículo 126 del reglamento regula la declaratoria de procedimiento desierto; conviene verificar el fundamento normativo de la recomendación.
“VISTA: La Ley Núm. 47-25, sobre Contrataciones Públicas, especialmente en sus Artículos 115 y 118, que facultan la adjudicación parcial y la emisión de informes periciales motivados. VISTO: El Decreto Núm. 52-26, Reglamento de Aplicación de”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 115 · Reglamento 52-26, art. 126 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 115 — Precalificación
Artículo 115.- Precalificación. Los requisitos de calificación podrán evaluarse a través de un sistema de precalificación anterior e independiente de los procedimientos de contratación, en el cual se realizará una evaluación previa correspondiente a las credenciales, experiencias, perfil profesional y empresarial y demás requisitos previstos, quedando quienes los satisfagan calificados para futuros procesos. Párrafo I.- La convocatoria para la precalificación deberá ser pública y los requisitos uniformes, de manera que quien acredite en cualquier momento dichos requisitos pueda incorporarse a la lista de precalificados, bajo los casos y condiciones que dispongan los reglamentos de…
Reglamento 52-26, artículo 126 — Declaratoria de procedimiento desierto
Artículo 126.- Declaratoria de procedimiento desierto. La declaratoria de procedimiento desierto debe efectuarse mediante acto administrativo motivado, emitido por el Comité de Contrataciones Públicas o el responsable del procedimiento, según corresponda, con la fundamentación de que se ha presentado alguno de los supuestos previstos en el artículo 129 de la Ley núm. 47-25. Párrafo. La declaratoria de procedimiento desierto debe publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas.
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