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Pliego

Pliego-estandar-comparacion de precios 0002.pdf

Contratación de servicio para jornadas de capacitación y charlas motivacionales, para las diferentes actividades del Ministerio de Trabajo. · Ministerio de Trabajo

Publicado el 25 mar de 202636 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso TRABAJO-CCC-CP-2026-0002

Lo que dice

El pliego de marzo de 2026 fija las condiciones del proceso TRABAJO-CCC-CP-2026-0002, con presupuesto base de RD$5,600,000.00 y tres renglones para servicios de gestión de actividades, catering y capacitación. Establece adjudicación por lote único al menor precio que cumpla los requisitos, ejecución estimada en 30 días y condiciones de participación, evaluación, garantías y pago.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentos

Descalificación automática por apartarse más de 10% del presupuesto

Documento del 25 mar 2026 · hace 6 meses

El pliego dispone descalificar automáticamente ofertas situadas por debajo o por encima del 10% del presupuesto, sin contemplar en esa regla la solicitud de explicación y el análisis de sustentabilidad antes de excluir una oferta. El Reglamento 52-26 prevé esas actuaciones previas para las ofertas posiblemente temerarias.

“Toda oferta Económica presentada que sobrepase el presupuesto base por estar por debajo o por encima del 10% dicho presupuesto inicial será considerada como temerario o no sustentable y será descalificada.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 123 · Reglamento 52-26, art. 123 · Reglamento 52-26, art. 124 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 123 — Exclusiones de ofertas temerarias

Artículo 123.- Exclusiones de ofertas temerarias. La institución contratante podrá excluir una oferta si determina que el precio o el costo indicado en ella resultan temerarios en relación con el objeto de la contratación y suscita dudas acerca de la aptitud del oferente para eventualmente cumplir el contrato; en estos casos, la institución contratante deberá agotar previamente las actuaciones siguientes: 1) Solicitar por escrito al oferente correspondiente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato; y 2) Estudiar toda información adicional facilitada por el oferente conjuntamente con la que ya consta…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias

Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias

Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…

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A revisarHallazgo en documentos

Prohibición de competir a empresas con accionistas en común

Documento del 25 mar 2026 · hace 6 meses

El pliego impide que participen simultáneamente empresas que compartan algún socio o accionista, aunque sean personas jurídicas distintas. La Ley 47-25 prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, pero no establece esta exclusión general por la mera coincidencia de accionistas.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identificación de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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Plazo de pago previsto de hasta 60 días hábiles

Documento del 25 mar 2026 · hace 6 meses

El pliego fija hasta 60 días hábiles para pagar el saldo tras la recepción conforme y la factura. La Ley 47-25 establece un máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento correspondiente; conviene verificar cómo se armonizó este plazo en el contrato.

“La suma restante será pagada al proveedor, en un período no mayor de sesenta (60) días hábiles a partir de que el Departamento de Protocolo y Eventos del Ministerio de Trabajo emita la constancia de Recibido Conforme de los Servicios recibi”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio

Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…

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Documentos de calificación declarados no subsanables

Documento del 25 mar 2026 · hace 6 meses

El pliego califica como no subsanable la evidencia de tres años de experiencia en servicios de magnitud similar y las tres referencias comerciales. La Ley 47-25 dispone que los documentos de acreditación de requisitos de calificación son subsanables cuando el oferente cumplía el requisito al presentar su oferta, por lo que la regla puede incidir en la exclusión de participantes.

“Documento que evidencie un mínimo de 3 años en servicios de magnitudes similares correspondiente a este procedimiento. No subsanable 6) Tres (3) referencias comerciales de clientes a los que haya Suministrado los Servicios similares al obje”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas

Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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