El 24 de marzo de 2026, el Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Trabajo aprobó iniciar el proceso TRABAJO-CCC-CP-2026-0002 mediante Comparación de Precios y publicar el acta. Fijó un presupuesto total de RD$5,600,000.00: RD$2,300,000.00 para alquileres, RD$1,500,000.00 para capacitación y RD$1,800,000.00 para catering.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta establece un presupuesto total de RD$5,600,000.00, mientras que el portal registra un contrato modificado de RD$7,040,320: una diferencia de RD$1,440,320 (25.72%) sobre el monto presupuestado. Conviene comprobar el soporte de la modificación y la disponibilidad presupuestaria correspondiente; el registro del portal identifica el contrato como modificado.
“Total | 5,600,000.00”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 93 · Ley 47-25, art. 149 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 93 — Disponibilidad de apropiación presupuestaria
Artículo 93.- Disponibilidad de apropiación presupuestaria. Las instituciones contratantes, previo al inicio de un procedimiento de contratación de obras, bienes o servicios, se proveerán de una certificación de apropiación presupuestaria en la que se haga constar el monto total del egreso previsto para la contratación de que se trate. Párrafo I.- La certificación será publicada junto a la convocatoria en el Sistema Electrónico de las Contrataciones Pública. Párrafo II.- La violación a lo dispuesto en este artículo conllevará la nulidad de pleno derecho del procedimiento de contratación, salvo para los casos en que la presente ley y sus reglamentos de aplicación prevean excepciones. Párrafo…
Ley 47-25, artículo 149 — Modificación de los contratos
Artículo 149.- Modificación de los contratos. Los contratos podrán ser modificados unilateralmente o de mutuo acuerdo, cuando existan razones de interés público y bajo la forma y condiciones previstas en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones, bajo las siguientes circunstancias mínimas: 1) Que la posibilidad de la modificación haya sido prevista en los pliegos de condiciones de manera clara, precisa e inequívoca en cuanto a su alcance, naturaleza, límites y condiciones de aplicación; 2) Que la modificación sea decidida de manera unilateral por la institución contratante, en atención a razones de interés general vinculadas con el objeto de la…
El acta refiere que el estudio económico y la ficha técnica definen especificaciones de tickets de combustible y califica lo requerido como un bien; sin embargo, el proceso y las partidas presupuestarias descritos corresponden a jornadas de capacitación y eventos. La discrepancia merece verificar que el informe y los estudios aprobados sustentan el objeto efectivamente convocado.
“Que la Dirección Administrativa, en su rol de unidad solicitante, ha presentado el Estudio Económico y la Ficha Técnica, documentos que justifican la necesidad del gasto, definen las especificaciones técnicas de los tickets de combustible y”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 24 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 24 — Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas
Artículo 24.- Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas. La administración, en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación, siempre fundamentará su actuación en las motivaciones y argumentaciones correspondientes.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona