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Pliego

Pliego Plataforma MDR - Version Final - L47-25 Versión final.pdf

Adquisición de Plataforma Centralizada de MDR, Análisis de Vulnerabilidades y Gestión de Parches · Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones

Publicado el 23 mar de 202645 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INDOTEL-CCC-LPN-2026-0002

Lo que dice

El pliego del proceso INDOTEL-CCC-LPN-2026-0002 establece la adquisición de una plataforma centralizada de MDR, análisis de vulnerabilidades y gestión de parches, con presupuesto estimado de RD$17,000,000 y licencias y soporte por 24 meses. Fija requisitos técnicos y de experiencia, evaluación cumple/no cumple y adjudicación al menor precio entre las ofertas que cumplan. Según las actas anteriores del proceso, Dipuglia PC Outlet Store, S.R.L. fue la única oferente y resultó adjudicada el 21/06/2026 por RD$18,689,054.24.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentosRD$17 millones

Restricciones de antigüedad y experiencia acumuladas

Documento del 23 mar 2026 · hace 6 meses

Se exige al partner más de 15 años de presencia local o de registro como proveedor del Estado en el ámbito tecnológico, además de referencias recientes; al fabricante se le exigen certificaciones y experiencia en la plataforma. Son requisitos acumulativos que pueden reducir la concurrencia en un servicio estimado en RD$17 millones. El portal y las actas registran una sola oferente, Dipuglia, que fue habilitada y adjudicada; conviene verificar la proporcionalidad y el efecto de estas condiciones sin presumir que fueran la causa de la concurrencia limitada.

“Empresa con 15 años o más de presencia en el mercado local en el ámbito de las tecnologías de la información … Deberá presentar al menos dos (2) referencias de entrega satisfactoria de implementación de soluciones de ciberseguridad en el úl”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 4 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

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A revisarHallazgo en documentos

Inconsistencia en el mínimo de proyectos del fabricante

Documento del 23 mar 2026 · hace 6 meses

La sección de experiencia del fabricante exige al menos un proyecto de la plataforma descrita, mientras que la tabla de evaluación técnica exige al menos dos proyectos relativos a MDR. La diferencia deja incierto el umbral aplicable para habilitar ofertas y puede producir evaluaciones no uniformes.

“El Fabricante del producto ofertado … deberá demostrar su experiencia en la implementación exitosa de al menos un proyecto (1) PLATAFORMA CENTRALIZADA DE MDR, ANÁLISIS DE VULNERABILIDADES Y GESTIÓN DE PARCHES a nivel local o internacional”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 101 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

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La regla sobre accionistas comunes amplía la prohibición de participación múltiple

Documento del 23 mar 2026 · hace 6 meses

El pliego impide que participen simultáneamente empresas que compartan cualquier socio, aunque sean personas jurídicas distintas. La prohibición legal citada para participación múltiple se refiere a una misma persona participante; esta extensión puede excluir oferentes sin una evaluación individual de control común o de participación duplicada.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

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Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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Criterio técnico con posible denominación comercial específica

Documento del 23 mar 2026 · hace 6 meses

La especificación identifica «Live Discover» como función requerida, aunque la descripción que sigue plantea una capacidad genérica de consulta y búsqueda de amenazas. Debe verificarse si se admitirían soluciones funcionalmente equivalentes y si el nombre es necesario para describir el objeto sin restringir marcas o productos.

“Live Discover La solución debe permitir consultas en toda la infraestructura para la búsqueda de amenazas y la higiene de las operaciones de seguridad TI.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

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Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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Confidencialidad formulada sin excepciones expresas

Documento del 23 mar 2026 · hace 6 meses

El pliego prohíbe divulgar todos los informes, manuales, datos maestros, reportes y documentos producidos, incluso después del contrato y «bajo ninguna circunstancia». La amplitud de la cláusula, sin excepción expresa para divulgaciones exigidas por ley, auditoría o control público, merece revisión; parte de los datos de ciberseguridad sí puede requerir reserva justificada.

“Los informes, manuales, datos maestros, reportes y documentos que se produzcan como consecuencia de la presente contratación no podrán ser divulgados bajo ninguna circunstancia a terceras personas o instituciones, durante, ni después de la ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 23 · Ley 47-25, art. 31 · Reglamento 52-26, art. 48 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 23 — Expediente administrativo

Artículo 23.- Expediente administrativo. Todo procedimiento de contratación generará un expediente administrativo bajo las formas, condiciones y responsabilidades previstas en la Ley sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley establecerán el plazo por el cual debe mantenerse disponible este expediente administrativo. Párrafo II.- Las personas con calidad e interés jurídico en el procedimiento de contratación de que se trate, tendrán acceso al expediente administrativo respectivo, sin perjuicio de las reservas justificadas por razones de confidencialidad o interés…

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Ley 47-25, artículo 31 — Transparencia y publicidad de las actuaciones

Artículo 31.- Transparencia y publicidad de las actuaciones. Todos los procedimientos de contratación pública deberán efectuarse en un marco de transparencia plena que garantizado por la supervisión institucional y la fiscalización de la sociedad. Párrafo.- Los funcionarios y servidores públicos que deliberadamente incumplan las reglamentaciones de publicidad y acceso a las informaciones previstas en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y demás normativas, se harán sujetos de las sanciones disciplinarias o penales que correspondan.

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Contradicción sobre si la omisión de formularios estandarizados permite rechazo

Documento del 23 mar 2026 · hace 6 meses

El pliego dispone que la falta de presentación de cualquiera de los formularios estandarizados no será motivo de rechazo, pero antes califica como no subsanable el formulario de oferta económica SNCC.F.033. Esa contradicción puede generar incertidumbre sobre la admisibilidad de ofertas y sobre la aplicación uniforme de los requisitos.

“Formulario de Presentación de Oferta Económica (SNCC.F.033) … No subsanable … Se aclara que, en el evento de que un(a) oferente no presente su oferta en alguno de estos documentos estandarizados, esto no será motivo de rechazo de su oferta,”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 101 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

Oferentes que registra (1)

1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Dipuglia PC Outlet Store, S.R.L.Según el acta de adjudicación resumida en los antecedentes, cumplió con el pliego y fue la única oferente registrada.Adjudicado—RD$18,689,054

Otros documentos del proceso (37)

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  • 0_Dictamen_Juridico_INDOTEL-CCC-LPN-2026-0002 (2).pdfDictamen · 23 mar de 2026 · 1 señal
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  • INFORME_ESTUDIOS_PREVIOS_INDOTEL-CCC-LPN-2026-0002_signed (2).pdfEstudio previo · 23 mar de 2026 · 2 señales
  • INSTITUTO_DOMINICANO_DE_LAS_TELECOMUNICACIONES_149_signed.pdfDocumento · 23 mar de 2026
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  • SNCC_D049_Experiencia_contratista.docxDocumento · 23 mar de 2026

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

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Reglamento 52-26, artículo 48 — Transparencia y acceso

Artículo 48.- Transparencia y acceso. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas debe garantizar el acceso público y gratuito a toda la información de naturaleza no reservada relativa a los procedimientos de contratación, conforme a los principios de publicidad y control social. La plataforma debe incluir interfaces de consulta específicas para: 1. Las instituciones contratantes y sus Unidades Operativas. 2. Los oferentes y contratistas. 3. Los órganos de control interno y externo. 4. La ciudadanía y las Comisiones de Veeduría, para fines de monitoreo y evaluación del desempeño institucional. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe establecer las condiciones y…

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Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas

Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…

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