El pliego del proceso MINERD-CCC-PEOR-2026-0006, fechado el 24 de marzo de 2026, solicita a la PUCMM propuesta para un lote único de tres cursos por un total de RD$13,452,000. Fija como fecha límite de presentación el 27 de marzo de 2026 y una vigencia contractual de cuatro meses. Sin embargo, una ficha del pliego describe otro objeto —consultoría sobre evaluación del desempeño docente— y califica la excepción como obras científicas, técnicas o artísticas.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La solicitud describe tres cursos especializados, pero otra ficha define el objeto como consultoría sobre evaluación del desempeño docente y señala una excepción para obras científicas, técnicas o artísticas. La discordancia entre objeto y modalidad declarada merece revisión porque afecta la identificación de la necesidad y la justificación de la selección directa.
“Curso Especializado Dirección y Gestión Estratégica de Proyectos. … Objeto de la contratación Contratación de servicios de Consultoría de naturaleza estratégica, altamente técnica y especializada de las funciones que desempeña en el Marco d”
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Reglamento 52-26, artículo 149 — Aplicación estricta y prohibición de interpretación extensiva
Artículo 149.- Aplicación estricta y prohibición de interpretación extensiva. Las modalidades de excepción a los procedimientos ordinarios de selección previstas en la Ley núm. 47-25 solo pueden aplicarse en los casos y supuestos taxativamente establecidos, los cuales deben ser entendidos de manera estricta y nunca por analogía o interpretación extensiva.
El pliego fija el pago a 60 días desde la certificación de recibido conforme y la presentación de facturas. La Ley establece un plazo máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago prevista en el contrato y se presenta el requerimiento; conviene verificar cómo se armoniza esta cláusula con esa regla.
“Los pagos serán realizados en un plazo de 60 días contados a partir de la Certificación de Recibido conforme y contra presentación de facturas correspondientes a los requerimientos que el MINERD haya realizado al oferente adjudicatario.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona