Publicado el 24 mar de 2026Fechado el 19 mar de 20269 páginasEn el mensaje «RE: : Recurso de Impugnación contra el Acto de Adjudicación Proceso: PROPEEP-CCC-CP-2026-0013»
La Resolución núm. CCC-2026-047, fechada el 20 de marzo de 2026, aprueba el informe de evaluación económica y adjudica el lote único del proceso PROPEEP-CCC-CP-2026-0013 a Angeles ST Travel, SRL por RD$5,263,980.00, frente a un presupuesto estimado de RD$5,600,000.00. El acta indica que Angeles ST Travel, Viajersa, Agencia de Viajes Milena Tours y Travelista quedaron habilitadas para la apertura económica, mientras que Essence Devine y K&M Destinos Universales fueron descalificadas.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (17 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Señales de este documento (2)
A revisarHabilitados por vía extraordinariaRD$5.6 millones
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: Viajersa, SRL.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
Angeles ST Travel, SRLEl acta la identifica como adjudicataria del lote único y consigna que subsanó la documentación y cumplió los requisitos del pliego.
Adjudicado
Lote único
RD$5,263,980
Viajersa, SRLEl acta indica que subsanó la documentación y cumplió los requisitos; quedó habilitada para la apertura económica tras el informe técnico rectificativo. El contexto del proceso registra su impugnación previa de la no habilitación.
Habilitado por vía extraordinaria
Lote único
RD$5,600,000
Agencia de Viajes Milena Tours, SRLEl acta indica que subsanó la documentación y cumplió los requisitos del pliego; quedó habilitada para la apertura económica.
Habilitado
Lote único
RD$5,600,000
Travelista, SRLEl acta indica que subsanó la documentación y cumplió los requisitos del pliego; quedó habilitada para la apertura económica.
Habilitado
Lote único
RD$5,600,000
Essence Devine, SRLEl acta consigna incumplimientos documentales de experiencia, certificaciones de recepción satisfactoria y estado financiero, entre otros.
Descalificado
Lote único
RD$5,600,000
K&M Destinos Universales, SRLEl acta consigna que no subsanó dentro del plazo y que faltaban documentos societarios y financieros.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
El portal registra el cierre de ofertas el 6 de febrero y modificaciones publicadas el 3 y el 12 de marzo; esta resolución confirma que la apertura económica se realizó conforme a un cronograma adendado. El artículo 107 fija un límite para adendas que cambien condiciones, aunque permite cambios de cronograma que solo afecten fases futuras; como el acta no precisa el contenido de las modificaciones, corresponde verificar si fueron solo de calendario.
“Conforme a la fecha prevista en el cronograma de actividades adendado del procedimiento, tuvo lugar el acto de apertura de ofertas económicas "Sobre B"”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…