El Comité aprobó la Enmienda núm. 1/2026 para el proceso SRSO-CCC-CP-2026-0004, en sesión del 23 de marzo de 2026, modificando el criterio de adjudicación y el desempate, suprimiendo una página del modelo de contrato y añadiendo condiciones para el anticipo a MIPYMES. La adjudicación se establece por ítems al menor precio entre ofertas que cumplan los requisitos; el anticipo para MIPYMES será de 30%, sujeto a una garantía por el total del avance. Según el portal, la enmienda se registró el 24 de marzo y el cierre de ofertas permaneció el 26 de marzo de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El portal registra la enmienda el 24 de marzo y mantiene el cierre de ofertas para el 26 de marzo, pese a que modifica el criterio de adjudicación y el desempate. Conviene verificar si la fecha efectiva de publicación y el punto alcanzado del plazo exigían una extensión proporcional conforme al artículo 104; el acta ordena publicar, pero no consigna una prórroga.
“en fecha veinte (20) del mes de marzo del afio dos mil veintiseis (2026), fue recibido por correo del Departamento de Monitoreo del Sistema de Compras y Contrataciones Publicas (SNCP) las observaciones para ser corregidas al Pliego de”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
El acta identifica a Tomasina Ulloa como responsable de la OAI de «SRSM», aunque el Comité reunido es el del SRSO. Podría tratarse de una errata, pero conviene verificar que la integrante correspondiera a la oficina de acceso a la información de la institución contratante.
“La Licda. Tomasina Ulloa, Responsable de la OAI, SRSM, Miembro/ Titular.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 19 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 19 — Integración
Artículo 19.- Integración. Cada Comité de Contrataciones Públicas estará integrado por los cinco (5) miembros siguientes: 1) La máxima autoridad administrativa de la institución contratante, o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá; 2) El titular del área administrativa financiera o su equivalente; 3) El titular del área jurídica de mayor jerarquía o su equivalente; 4) El titular del área de Planificación y Desarrollo Institucional o su equivalente; 5) El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública o su equivalente en materia de libre acceso a la información. Párrafo I.- El presidente de la República tendrá la facultad de designar un máximo…
Modelo de contrato, página 15Eliminación de una página del modelo contractual
El modelo de contrato adjunto al pliego incluía una página 15; el acta no reproduce su contenido.
Se aprobó eliminar la página 15 del modelo de contrato adjunto al pliego.
Neutral
Pliego, numeral 12.3, página 19Criterio de adjudicación
El criterio original fue identificado por el Comité como inconsistente; el acta no transcribe su redacción previa.
Adjudicación por ítems al menor precio entre los bienes ofertados, previa evaluación de los requisitos bajo cumple/no cumple; un requisito incumplido impide habilitar al oferente.
Aclara
Pliego, sección II, numeral 8, página 25Desempate
El acta señala que se modifica el criterio de desempate original, pero no reproduce su texto.
Si ninguna oferta cumple criterios de preferencia, se realizará un sorteo público entre los oferentes empatados, ante el Comité y un notario público.
Aclara
Pliego, página 28 y condiciones de pago del numeral 10Anticipo y garantía de buen uso
El acta indica que el pliego había omitido las condiciones del anticipo y su garantía.
Anticipo de 30% para adjudicatarios certificados como MIPYMES, dentro de cinco días desde el registro del contrato en Contraloría y contra póliza que cubra el total del avance; la garantía se devuelve al cumplirse las obligaciones contractuales.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona