El pliego establece las condiciones para la compra de 65 camillas de examen, 65 camillas ginecológicas y 65 mamparas, con un valor referencial de RD$5,622,500.00. El proceso fue convocado el 18/03/2026 como contratación simplificada y prevé adjudicación por ítems al menor precio entre las ofertas que cumplan. También establece requisitos técnicos, financieros, garantías y condiciones de entrega y pago.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige a los oferentes MIPYME una garantía de seriedad de la oferta, aunque limita su forma a una fianza de seguro. La Ley 47-25 establece que a las MIPYMES no se les requiere esta garantía, por lo que la condición del pliego puede añadirles una carga de participación.
“Presentar Póliza o Garantía Bancaria por un monto equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la oferta a presentar. Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El pliego permite resolver empates por mayor vigencia de garantía o por la marca con mejor evaluación y mayor aceptación en el mercado, sin precisar parámetros objetivos para comparar esa aceptación. La enmienda posterior del 24/03, según el resumen del expediente, incorporó el sorteo cuando no aplican preferencias; conviene confirmar que sustituyó íntegramente este criterio en la versión vigente.
“En caso de empate entre dos o más Oferentes/Proponentes, se podrá elegir el equipo que ofrezca el mayor tiempo de vigencia de la garantía ofertada O el Comité de Contrataciones Públicas conjuntamente con el perito actuante y, en presencia”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 117 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 117 — Desempate de ofertas
Artículo 117.- Desempate de ofertas. El pliego de condiciones debe determinar cómo se decide la adjudicación en caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios, por igualdad de costo o por igualdad de puntaje, aplicando alguno de estos criterios: 1. Preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2. Preferencia a la oferta que presente un plan empresarial de responsabilidad para la protección del medioambiente en su cadena de producción. 3. Preferencia de oferta en la cual se proponga el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona