El informe pericial, fechado el 4 de marzo de 2026, solicita al Comité de Contrataciones Públicas de EDENORTE autorizar la contratación directa de dos arrendamientos por tres años: Las Carmelitas, La Vega, por RD$2,293,303.40, y Dajabón por RD$3,830,150.64; totaliza RD$6,123,454.04. Expone razones operativas y de ubicación y recomienda realizar el procedimiento de excepción para inmuebles de uso estatal; no constituye por sí mismo la decisión de adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe consigna RD$174,814.80 por trimestre durante una vigencia de tres años: 12 pagos sumarían RD$2,097,777.60, frente al total informado de RD$2,293,303.40. La diferencia es RD$195,525.80; conviene verificar el cálculo y si el total incorpora una variación o componente adicional documentado.
“El pago se realizará de manera trimestral por adelantado, por un monto de RD$ 174,814.80 cada trimestre, para un monto total de la contratación ascendente a RD$ 2,293.303.40 el período contractual.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 24 · Ley 47-25, art. 87 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 24 — Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas
Artículo 24.- Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas. La administración, en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación, siempre fundamentará su actuación en las motivaciones y argumentaciones correspondientes.
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
El informe indica que EDENORTE contrataría 61.27 m², frente al mínimo interno de 90 m², y fundamenta la excepción en que no había otros locales disponibles en la zona. Es un aspecto a contrastar con la evidencia del levantamiento de inmuebles y con la suficiencia del espacio para la operación.
“No obstante, la Norma Interna DLOG-N-0010-02 - Norma para Mudanzas o Aperturas de Nuevas Oficinas Comerciales y Locales Corporativos, vigente en EDENORTE, establece como metraje mínimo de contratación noventa metros cuadrados (90 m2)”
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Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona