El informe justificativo, fechado únicamente como marzo de 2026, sustenta el alquiler por 36 meses de los locales comerciales de Las Carmelitas, La Vega, y Dajabón, con montos estimados de RD$2,293,303.40 y RD$3,830,150.64, respectivamente. Recomienda continuar mediante excepción de arrendamiento de inmuebles con selección directa; el total de ambos montos es RD$6,123,454.04.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe sostiene que la selección directa procede porque los locales son adecuados y su ubicación permite continuidad operativa, pero no consigna que exista un único proveedor ni explica por qué no sería viable una convocatoria competitiva. El artículo 163 del Reglamento establece la convocatoria pública como regla y permite la selección directa excepcionalmente cuando solo un proveedor puede satisfacer la necesidad; corresponde verificar la justificación completa en el expediente.
“En consecuencia, la contratación bajo la modalidad de excepción por Inmuebles para uso estatal, mediante selección directa resulta procedente y conforme a lo establecido en la normativa vigente en materia de compras y contrataciones.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 163 · Ley 47-25, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal
Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…
Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones
Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.
El informe reúne dos alquileres, mientras que, según los datos del portal, EDENORTE convocó otros procesos de arrendamiento los días 18 y 24 de marzo de 2026. Los estimados de esos tres procesos suman RD$17,312,614.92; al tratarse de locales distintos, el dato no establece fraccionamiento, pero amerita contrastar la planificación y si las necesidades eran independientes.
“La contratación de los alquileres correspondientes a; LAS CARMELITAS (LA VEGA) y DAJABÓN, se justifica en la necesidad de garantizar la continuidad operativa de las funciones comerciales y administrativas que EDENORTE DOMINICANA, S.A. desar”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 81 · Ley 47-25, art. 82 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 81 — Prohibición de fraccionamiento
Artículo 81.- Prohibición de fraccionamiento. Se prohibirá el fraccionamiento de contrataciones de bienes, servicios u obras cuando este tenga por objeto eludir los procedimientos de contratación aplicables para en cambio optar por otros de menor cuantía. Párrafo I.- Se considerará fraccionamiento la división de contrataciones para la adquisición de bienes, servicios u obras de un mismo rubro, de conformidad con la clasificación adoptada por la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de un lapso menor a tres (3) meses, contados a partir del primer día de la convocatoria. Párrafo II.- La autoridad administrativa responsable no deberá permitir el fraccionamiento cuando habiendo…
Artículo 82.- Fraccionamiento permitido. Podrá permitirse el fraccionamiento cuando: 1) Se realice la adjudicación de las contrataciones por etapas, tramos o lotes posibles, o se regionalicen procedimientos de contratación en función a la naturaleza del objeto de la contratación o para propiciar la participación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), emprendimientos innovadores y de base tecnológica, de pequeños productores agrofamiliares y la participación local; 2) Estando planificada la contratación se evidencia que no se contaba con los recursos disponibles suficientes para realizar la contratación completa; 3) Se trate de procedimientos de excepción previstos en la…
El informe fija dos arrendamientos por un total de RD$6,123,454.04, cifra que coincide con el monto estimado general del proceso. Sin embargo, el portal registra cuatro ítems, con estimados que suman RD$10,802,407.25 e incluyen Pepillo Manzanillo y Altamira, además de Dajabón y Las Carmelitas; verificar la asignación de esos ítems, aunque las dos ubicaciones adicionales también aparecen en otro proceso de EDENORTE.
“En ese contexto, las oficinas identificadas Como; LAS CARMELITAS (LA VEGA) y DAJABÓN, constituyen instalaciones esenciales para el desarrollo de las actividades comerciales y administrativas de EDENORTE en sus respectivas áreas de influenci”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 23 · Ley 47-25, art. 179 · con ChatLeyes
Artículo 23.- Expediente administrativo. Todo procedimiento de contratación generará un expediente administrativo bajo las formas, condiciones y responsabilidades previstas en la Ley sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley establecerán el plazo por el cual debe mantenerse disponible este expediente administrativo. Párrafo II.- Las personas con calidad e interés jurídico en el procedimiento de contratación de que se trate, tendrán acceso al expediente administrativo respectivo, sin perjuicio de las reservas justificadas por razones de confidencialidad o interés…
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona