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Resolución · Acta 04/2026

RESOLUCION MOTIVADA.pdf

ADQUISICION DE VARIOS REACTIVOS PARA USO EN EL LABORATORIO · Hospital General de Especialidades Dr. Mario Tolentino Dipp

Publicado el 23 mar de 2026Fechado el 19 mar de 20263 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso HDMTD-CCC-PEEX-2026-0004

Lo que dice

La Resolución motivada núm. 04/2026, fechada el 20 de marzo de 2026, aprueba iniciar el proceso de excepción por exclusividad HDMTD-CCC-PEEX-2026-0004 para adquirir reactivos de laboratorio y designa a Queiro Pérez Familia como perito. El acto fundamenta su decisión en la Ley 340-06 y el Decreto 543-12, aunque la convocatoria del proceso fue posterior a la entrada en vigor del régimen de la Ley 47-25 y el Reglamento 52-26.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentos

La resolución invoca el régimen de contrataciones derogado

Documento del 23 mar 2026 · hace 6 meses

El acto aprueba el inicio del proceso con fundamento expreso en la Ley 340-06 y el Decreto 543-12. Como la convocatoria fue el 23/03/2026, después de la entrada en vigor del nuevo régimen, corresponde verificar que la gestión posterior se haya ajustado a la Ley 47-25 y al Reglamento 52-26.

“RESUELVE: En tal virtud, el Comité de Compras y Contrataciones del Hospital General de Especialidades Doctor Mario Tolentino Dipp (HDMTD) actuando en el ejercicio de sus funciones establecidas en el Reglamento de Aplicación de la Ley de Com”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 245 · Reglamento 52-26, art. 249 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 245 — Transición

Artículo 245.- Transición. Los procedimientos de contratación iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente ley, así como la celebración y ejecución de sus contratos, se sujetarán a lo establecido en las leyes vigentes al momento de la convocatoria, incluidas las recepciones, liquidación y solución de controversias.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 249 — Aplicación del reglamento

Artículo 249.- Aplicación del reglamento. Las disposiciones establecidas en el presente reglamento son aplicables únicamente a los procedimientos de contratación que se inicien con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 47-25, de Contrataciones Públicas. Párrafo I. Sin perjuicio de la vigencia plena y obligatoria de los principios, derechos, obligaciones y requisitos sustantivos establecidos en la Ley núm. 47-25 y en este reglamento, la implementación operativa de los nuevos procedimientos de contratación puede realizarse de manera progresiva, limitada exclusivamente a su incorporación y funcionamiento en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Párrafo II. En…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

El acto designa un solo perito para el proceso

Documento del 23 mar 2026 · hace 6 meses

La resolución designa a una sola persona para realizar evaluaciones e informes técnicos. La Ley 47-25 establece un mínimo de tres peritos, salvo contratación menor; el Reglamento 52-26 limita la posibilidad de designar uno a contratación menor y contratación directa sujeta a umbral, no a esta excepción por exclusividad.

“TERCERO: DESIGNA como perito al Lic Queiro Perez Familia, Encargado del Laboratorio, HDMTD a los fines de hacer las evaluaciones y realizar los informes técnicos correspondientes.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 90 · Reglamento 52-26, art. 89 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 90 — Designación de peritos

Artículo 90.- Designación de peritos. Para cada procedimiento de contratación, la institución contratante deberá designar los peritos que participarán en la elaboración de las especificaciones técnicas y la evaluación de las propuestas. Párrafo I.- Con excepción del procedimiento de contratación menor, deberán designarse un mínimo de tres (3) peritos: uno (1} legal, uno (1) financiero y uno (1) técnico, procurando siempre que el número total de peritos sea impar. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación a de la presente ley, las normas, instructivos y políticas adoptadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas, regulará los mecanismos de designación de peritos asegurando la…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 89 — Perfil y cantidad de peritos

Artículo 89.- Perfil y cantidad de peritos. Las instituciones contratantes deben designar como mínimo tres (3) peritos, procurando que el número total sea impar, integrados de la siguiente manera: 1. Un perito técnico, con conocimientos en el objeto de la contratación o en el área del conocimiento que corresponda (ingeniería, salud, tecnología, servicios, etc.); 2. Un perito financiero o económico, responsable de analizar la razonabilidad de precios, presupuestos y sostenibilidad económica de las ofertas; 3. Un perito legal, encargado de verificar la conformidad jurídica de las actuaciones y documentos legales. Párrafo I. En los procedimientos de contratación menor y de contratación directa…

ContextoHallazgo en documentos

Difiere el nombre del representante financiero entre asistentes y firma

Documento del 23 mar 2026 · hace 6 meses

La relación de asistentes identifica a Ivelisse Quezada Antigua como representante del encargado financiero, pero la firma del miembro financiero corresponde a Kelvin Modesto Segura Herasme. Conviene verificar quién participó y si la representación o asistencia quedó documentada de forma consistente; el acto no aclara la discrepancia.

“La Licda Ivelisse Quezada Antigua en representación del Lic. Kelvin Modesto Segura Herasme, Encargado División Administrativa-Financiera, Miembro / Titular, ... Kelvin Modesto Segura Herasme Sub-Director Administrativo- Financiero Miembro /”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 19 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 19 — Integración

Artículo 19.- Integración. Cada Comité de Contrataciones Públicas estará integrado por los cinco (5) miembros siguientes: 1) La máxima autoridad administrativa de la institución contratante, o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá; 2) El titular del área administrativa financiera o su equivalente; 3) El titular del área jurídica de mayor jerarquía o su equivalente; 4) El titular del área de Planificación y Desarrollo Institucional o su equivalente; 5) El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública o su equivalente en materia de libre acceso a la información. Párrafo I.- El presidente de la República tendrá la facultad de designar un máximo…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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Otros documentos del proceso (14)

  • AUTORIZACION_093.pdfPliego · 23 mar de 2026
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  • CONVOCATORIA_033.pdfDocumento · 23 mar de 2026
  • INFORME PERICIAL_006.pdfInforme justificativo · 23 mar de 2026 · 1 señal
  • SOLICITUD DE COMPRAS_021.pdfSolicitud de compra · 23 mar de 2026
  • 3-PLIEGO HDMTD-CCC-PEEX-2026-0004.pdfPliego · 23 mar de 2026 · 6 señales
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  • ACTA DE ADIUDICACIÓN .pdfActa · —
  • APROPIACION PREVENTIVO Y CUOTA.pdfDocumento · —
  • CONTRATO CIENTE HDMTD-CCC-PEEX-2026-0004_0001.pdfContrato · —
  • INFORME DE EVALUACION ECONOMICA_002.pdfInforme de evaluación · —
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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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