El aviso no precisa la secuencia de los recursos administrativos
· hace 6 meses
El acto informa sobre la reconsideración y el recurso jerárquico impropio sin aclarar que este último procede contra la resolución que decide la reconsideración. La Ley 47-25 establece esa secuencia, por lo que el aviso podría generar incertidumbre sobre la vía y el momento para recurrir.
“OCTAVO: INFORMAR que este acto administrativo del Comité de Contrataciones Públicas es recurrible en sede administrativa mediante formal recurso de impugnación, y a través de la interposición de un recurso jerárquico impropio en el plazo de”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 204 · Ley 47-25, art. 207 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Ley 47-25, artículo 207 — Recurso jerárquico impropio
Artículo 207.- Recurso jerárquico impropio. El medio de impugnación contra las resoluciones que decidan recursos de reconsideración es el recurso jerárquico impropio ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.
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