Los términos de referencia, fechados el 26 de febrero de 2026, definen una contratación directa de servicios jurídicos por un año, con asesoría, elaboración de documentos y representación en litigios, y presentan al Dr. Antonio Zaglul Zaiter como profesional propuesto. Según el portal y el acta de adjudicación aportados, el contrato fue adjudicado por RD$12,000,000.00. El documento establece un perfil de doctor en Derecho y al menos 30 años de experiencia.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Los TDR describen litigios frecuentes y la necesidad de un experto, pero no identifican un conflicto concreto cuya complejidad exceda la capacidad de los servidores o del área legal. El artículo 168 del Reglamento establece esa condición para la representación o defensa ante instancias jurisdiccionales; el expediente incluye un informe justificativo separado, por lo que conviene contrastar su sustento específico.
“En el marco de las funciones del Ministerio, resultan frecuentes los reclamos y titigios iniciados por particulares, sean personas físicas o morales … Por tales razones, se hace imprescindible contar con un profesional de vasta”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Reglamento 52-26, art. 168 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Reglamento 52-26, artículo 168 — Procedimiento de selección directa para la contratación de servicios de representación jurídica y de gestión de intereses
Artículo 168.- Procedimiento de selección directa para la contratación de servicios de representación jurídica y de gestión de intereses. La selección directa para la contratación de servicios de representación jurídica y de gestión de intereses, en la forma prevista en la Ley núm. 47-25, debe cumplir con las siguientes condiciones: 1. La contratación de servicios de representación o defensa legal ante instancias jurisdiccionales, de conciliación o arbitraje nacionales solo procede ante un conflicto cuya complejidad escape al dominio y especialidad de los servidores públicos, a la capacidad operativa del área legal de la propia institución contratante o del personal del Abogado de la…
Los TDR presentan a un abogado por nombre y exigen doctorado, un mínimo de 30 años de experiencia y especialidades en numerosas ramas jurídicas. La amplitud de esos requisitos frente a un objeto que incluye tareas diversas merece revisión de su proporcionalidad y de cómo se justifican para las prestaciones concretas; la selección es directa, por lo que no se afirma que haya restringido una competencia abierta.
“se presenta al Dr. Antonio Zaglul Zaiter, quien es doctor en derecho con más de treinta y seis (36) años de experiencia en el ejercicio de su profesión”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El alcance comprende asesoría, opiniones, consultas, documentos y representación «a requerimiento», mientras el pago se descuenta del monto del contrato conforme se facture. Los TDR no vinculan esas prestaciones a cantidades, tarifas unitarias o parámetros de aceptación verificables, lo que dificulta comparar el costo y seguir la ejecución de un contrato de RD$12,000,000.00.
“Elaborar opiniones jurídicas consultas técnicas, reportes y análisis legales u otros entregables de cualquier otra naturaleza o formato a requerimiento de la entidad contratante, de acuerdo con las necesidades que se presenten en el ejercic”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 143 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Ley 47-25, artículo 143 — Responsables del contrato
Artículo 143.- Responsables del contrato. La institución contratante, al momento de la adjudicación, indicará los funcionarios o servidores responsables del contrato, a los cuales corresponderá supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de las facultades que le sean atribuidas y estos cumplirán las actividades mínimas siguientes: 1) Revisar y certificar que las garantías exigidas según lo dispuesto en el procedimiento de contratación se encuentren vigentes; 2) Inspeccionar que los bienes, servicios y obras son entregados según lo establecido en el contrato; 3)…
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Antonio José Zaglul ZaiterEl documento lo presenta como profesional propuesto; según el acta de adjudicación resumida, cumplió los requisitos y fue adjudicado por selección directa.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona