La Circular núm. 01-2026, fechada el 20 de marzo de 2026, responde a observaciones recibidas el 18 de marzo sobre la excepción por exclusividad para contratar la plataforma de alimentación del MIP. La institución mantiene los requisitos de capacidad mínima de 3,000 usuarios y 100 proveedores y defiende las condiciones de pago del pliego, sin modificarlo expresamente. La respuesta cita manifestaciones de interés de agosto de 2025 y tres ofertas en un proceso anterior, y justifica los requisitos con una demanda aproximada de 2,000 almuerzos diarios.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular reproduce que el pliego estima aproximadamente 1,500 almuerzos diarios, mientras la institución justifica el umbral técnico señalando que aproximadamente 2,000 colaboradores solicitan almuerzo diariamente. La diferencia puede responder a una actualización o a estimaciones distintas, pero el documento no explica la conciliación entre ambas cifras, que inciden en la capacidad requerida y en la base técnica del requisito.
“Según el propio pliego, en la sección Resultados Esperados (página 6), se establece que el servicio contempla aproximadamente 1,500 almuerzos diarios. … considerando que el Ministerio de Interior y Policía posee actualmente aproximadamente ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 99 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto
Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.
El oferente alega que el pliego fija pagos dentro de 60 días desde la remisión de las facturas; la institución defiende en términos generales las condiciones de pago, pero no confirma ni explica ese plazo concreto. Conviene verificar el texto del pliego y desde cuándo se cuenta el plazo, pues la ley establece un máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago contractual y se presenta el requerimiento correspondiente.
“El pliego establece que los pagos se realizarán: en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la remisión de las facturas al supervisor del contrato. … En consecuencia, dichas condiciones han sido fijadas de manera razonab”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
Inversiones Siurana, SRLLa circular la menciona como interesada en agosto de 2025 y participante en la convocatoria de 2025; el contexto del proceso registra su adjudicación actual.
Adjudicado
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RD$45,000,000
HW Multiservices, SRLMencionada por la institución como interesada en agosto de 2025 y participante en la convocatoria de 2025; la circular no le atribuye oferta en el proceso actual.
Mencionado
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Grupo Hiciano Gruhinc, SRLLa circular indica que presentó una oferta en el procedimiento anterior de 2025; no le atribuye oferta en el proceso actual.
Mencionado
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RidesGur Food DominicanaLa persona que formuló las observaciones la identifica como su plataforma y afirma que opera en el mercado nacional desde 2021; no consta que haya presentado oferta en este procedimiento.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona