El pliego establece las condiciones para contratar, mediante excepción por exclusividad y selección competitiva, una plataforma web de servicios de alimentación para el personal del MIP durante seis meses, con presupuesto base de RD$50,000,000. Menciona dos empresas que manifestaron interés en un proceso anterior y fija requisitos de evaluación, garantías y pago. Se identifican reglas que pueden afectar la participación de MIPYMES y la claridad de la evaluación financiera.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego condiciona el anticipo a que la MIPYME lo solicite y fija plazos de hasta 60 días en una sección y 30 días hábiles en otra. La Ley 47-25 dispone un anticipo del 30% con la suscripción del instrumento contractual, sin necesidad de factura, por lo que las condiciones del pliego podrían retrasar o limitar ese flujo para las MIPYMES.
“En caso del oferente requerirlo, El anticipo que le será otorgado al adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral 10,.2.b que asciende a un 30% si se trata de un oferente certificado como MIPYME, se hará e”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego fija un índice de endeudamiento menor a 1.50, pero las condiciones de cumple/no cumple que siguen invierten los signos y valores. Esa contradicción puede producir resultados distintos al evaluar la habilitación financiera de los oferentes.
“Límite establecido: Menor 1.50 Menor o igual que > 1.50 (Cumple) Mayor que < 1.50 (No cumple)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
El pliego exige garantía de seriedad a los oferentes sin exceptuar a las MIPYMES. La Ley 47-25 establece que no se requiere esa garantía para estas empresas; la exigencia puede imponerles un costo o una condición de participación no prevista para ellas.
“los oferentes/proponentes deberán constituir una garantía de seriedad de su oferta, que esté vigente hasta veinte (20) días después de la fecha prevista en el cronograma para la suscripción del contrato”
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Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El pliego impide que participen simultáneamente empresas que coincidan en cualquier socio o accionista y exige que elijan una sola empresa. La regla excede la prohibición legal de multiplicidad de participación de una misma persona en el mismo procedimiento y puede excluir a empresas jurídicamente distintas por una coincidencia societaria, sin que el texto limite la regla a una participación que configure control o representación común.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identificación de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Oferentes que registra (2)
1 adjudicado · 1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Inversiones Siurana, S.R.L.El pliego la menciona como participante en la manifestación de interés del proceso anterior; según el contexto aportado, resultó adjudicada en el proceso actual.
Adjudicado
—
RD$45,000,000
HW Multiservices, S.R.L.El pliego la menciona como participante en la manifestación de interés de un proceso anterior; no establece que haya presentado oferta en este procedimiento.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona