miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
ComprasPresupuestoCifrasResoluciones DGCP
El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES MONTAJES.pdf

CONTRATACIÓN SERVICIO DE MONTAJE DE EVENTOS, PRIMERA CONVOCATORIA · Empresa de Distribución Eléctrica del Norte

Publicado el 20 mar de 202642 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso EDENORTE-CCC-LPN-2026-0003

Lo que dice

El pliego establece las condiciones de la licitación pública nacional EDENORTE-CCC-LPN-2026-0003 para contratar servicios de montaje de eventos, con un valor referencial de RD$15,031,335.60 y recepción de ofertas hasta el 8 de mayo de 2026. Incluye requisitos de participación, evaluación y contrato; el portal registra posteriormente el proceso como adjudicado y celebrado, pero este pliego no contiene el acto de adjudicación.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentos

Plazo mínimo de pago de 45 días excede el máximo legal

Documento del 20 mar 2026 · hace 6 meses

El pliego fija como condición mínima de pago 45 días calendario después de la aprobación de la factura. La Ley establece un plazo máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento, por lo que la cláusula puede prolongar el pago más allá de ese límite.

“Luego de recibida, revisada y aprobada la factura presentada por el Oferente Adjudicatario, por ante Gerencia de Comunicación Estratégica, la condición mínima de pago es de cuarenta y cinco (45) días calendarios.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio

Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Requisitos fiscales y de seguridad social sin salvedad para MIPYMES

Documento del 20 mar 2026 · hace 6 meses

El pliego exige certificaciones que acrediten estar al día en obligaciones fiscales y de seguridad social al presentar la oferta, sin expresar la excepción legal aplicable a MIPYMES con incumplimientos de hasta seis meses. La regla podría excluir a MIPYMES que la Ley permite participar bajo esas condiciones.

“Copia de la Certificación emitida por la Tesorería de la Seguridad Social, donde se evidencia que el Oferente está al día en el pago de sus compromisos de seguridad social, la misma debe estar vigente al momento de la presentación de la ofe”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · Reglamento 52-26, art. 223 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones

Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 223 — Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social

Artículo 223.- Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social. De conformidad con lo establecido en la Ley núm. 47-25, las MIPYMES pueden participar en procedimientos de contratación aun cuando no se encuentren al día en sus obligaciones fiscales y de la seguridad social, siempre que el incumplimiento no se haya extendido por un período mayor a seis (6) meses. Párrafo I. A fin de cumplir con esta excepción, el oferente debe presentar certificación de la Dirección General de Impuestos Internos o de la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se haga constar el momento a partir del cual inició el incumplimiento de las obligaciones. Párrafo II. A los fines de este artículo,…

ContextoHallazgo en documentosRD$15 millones

Pliego usa dos fórmulas de adjudicación: menor ponderación y menor precio

Documento del 20 mar 2026 · hace 6 meses

El pliego exige ofertar el mismo valor referencial y permite una ponderación de precio de ±0% a 20% sobre los precios unitarios, pero en la sección 12.3 define la adjudicación primero por la 'menor ponderación ofertada' y, en el párrafo siguiente, por el 'menor precio', sin precisar cómo se comparan ofertas con ponderaciones de distinto signo. Es una ambigüedad de redacción del criterio de adjudicación que merece aclaración, sin que conste efecto en el resultado del proceso.

“El oferente como parte de su oferta económica deberá ofertar el mismo valor referencial dispuesto en el proceso, sin embargo, podrá aplicar una ponderación de precio, la cual recaerá a los precios referenciales de los bienes requeridos para”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 114 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación

Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…

ContextoHallazgo en documentos

Redacción ambigua sobre inscripción en el Registro de Proveedores

Documento del 20 mar 2026 · hace 6 meses

En una sección se contempla presentar la solicitud de inscripción para quienes aún no estén inscritos; en otra se exige que los oferentes estén inscritos. La Ley y el Reglamento establecen la inscripción como requisito previo para participar, por lo que conviene verificar cómo se aplicó esta condición en la admisión de ofertas.

“Depósito de la solicitud de inscripción del Registro de Proveedor del Estado (RPE) o de inclusión del rubro del proceso (Requisito solo aplicable para los interesados, que no se encuentran inscritos en el RPE o no contiene el rubro del proc”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 41 · Reglamento 52-26, art. 60 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 41 — Deberes de los interesados en participar como oferentes

Artículo 41.- Deberes de los interesados en participar como oferentes. Las personas físicas o jurídicas interesadas en participar como oferentes en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley deberán estar inscritas en el Registro de Proveedor del Estado, administrado y operado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán los requisitos y el procedimiento de inscripción como proveedor del Estado, indicando la documentación requerida para acreditar la capacidad jurídica, la actividad económica del interesado, el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de la seguridad social,…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 60 — Oferentes

Artículo 60.- Oferentes. Pueden participar como oferentes en los procedimientos de contratación pública las personas físicas y jurídicas establecidas en el artículo 35 de la Ley núm. 47-25, siempre y cuando se encuentren inscritas en el Registro de Proveedor del Estado y no se encuentren incursas en alguna de las causas de inhabilidad previstas en la ley citada.

Texto oficial completo

ContextoHallazgo en documentos

Pliego fija un máximo de 20 días hábiles para suscribir el contrato

Documento del 20 mar 2026 · hace 6 meses

La cláusula general del pliego permite hasta 20 días hábiles desde la notificación de adjudicación, frente al máximo legal de 10 días hábiles. El cronograma específico fija la suscripción para el 6 de julio de 2026, fecha que parece estar dentro del límite legal; se señala la discrepancia de la regla general del pliego.

“El contrato entre EDENORTE y el(la) adjudicatario(a) deberá ser suscrito en la fecha que establece el cronograma de actividades del presente Pliego de Condiciones, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fe”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios

Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Oferentes que registra (3)

2 mencionado · 1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Mota Producciones, SRLEl portal registra una oferta cargada y pendiente, sin monto válido informado.Mencionado——
Stage Visual Sound SVS, SRLEl portal registra el proceso adjudicado y un contrato activo a su favor.Adjudicado—RD$15,031,336
Actividades Caoma, SRLEl portal registra una oferta cargada y pendiente; el pliego no determina su habilitación.Mencionado—RD$15,031,336

Otros documentos del proceso (24)

  • CERTIFICACION.pdfCertificación de fondos · 20 mar de 2026 · 1 señal
  • CONVOCATORIA.pdfDocumento · 20 mar de 2026
  • DICTAMEN JURIDICO.pdfDictamen · 20 mar de 2026
  • SOLICITUD DE COMPRAS.pdfSolicitud de compra · 20 mar de 2026
  • TDR - Proceso de Montajes.pdfPliego · 20 mar de 2026 · 4 señales
  • INFORME JUSTIFICATIVO DE ESTUDIO PREVIO.pdfInforme justificativo · 20 mar de 2026 · 2 señales
  • FORMULARIOS.rarDocumento · 20 mar de 2026
  • FORMATO CONTRATO.pdfContrato · 20 mar de 2026
  • ACTA APROBACION PLIEGOS Y PERITOS.pdfInforme pericial · 20 mar de 2026 · 1 señal
  • FICHA DE PARTICIPACION.xlsDocumento · 20 mar de 2026
  • PERIODICO.pdfDocumento · 27 abr de 2026
  • ENMIENDA.pdfEnmienda · 27 abr de 2026 · 2 señales

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
  • PLIEGO DE CONDICIONES MONTAJES ENMENDADO.pdfEnmienda · 28 abr de 2026 · 5 señales
  • HABILITADOS.rarInforme de evaluación · 9 jun de 2026
  • INFORME TECNICO CREDENCIALES LPN 0003.pdfDocumento · 9 jun de 2026
  • ACTO ADMINISTRATIVO.pdfDocumento · 24 jun de 2026
  • ADJUDICACION.rarActa de adjudicación · 24 jun de 2026
  • ACTO ADM. ERROR HUMANO.pdfContrato · 8 sept de 2026
  • ACTA ACTO PUBLICO ECONOMICO.pdfActa · —
  • ACTO ADMINISTRATIVO.pdfDocumento · —
  • CERTIFICADO CUOTA COMPROMETER STAGE VISUAL SOUND SVS SRL.pdfCertificación de fondos · —
  • INFORME ECONOMICO.pdfDocumento · —
  • Informe final del portalDocumento · —
  • SERV-DE MONTAJE DE EVENTOS STAGE VISUAL SOUNDS SVS SRL.pdfDocumento · —