El informe justificativo de febrero de 2026 sustenta la necesidad de contratar servicios recurrentes de montaje de eventos de EDENORTE y estima la inversión en RD$15,031,335.60, impuestos incluidos. Propone una Licitación Pública Nacional y solicita autorización para ejecutar el proceso; describe un plazo de servicio de un año.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Este informe plantea un servicio por un año, mientras que el resumen del dictamen jurídico del expediente señala un período del 20 de marzo al 31 de julio de 2026. La diferencia puede afectar la duración efectiva y el alcance económico; conviene conciliarla con el pliego y el contrato antes de determinar el período contratado.
“El plazo de un (1) año para la ejecución del presente contrato responde a la naturaleza continua y recurrente de los servicios de montaje de eventos requeridos por EDENORTE DOMINICANA, S. A.”
El informe contempla montajes para eventos institucionales durante un año. El Plan Anual de Contrataciones aportado también incluye «Servicio de montaje Fiesta de Navidad» por RD$9,090,000, con inicio previsto el 6 de julio de 2026, dentro del período que resultaría de una contratación anual adjudicada en junio. Conviene verificar si esa necesidad navideña está excluida del alcance del contrato general o si existe solapamiento presupuestario; los datos disponibles no permiten concluir que haya duplicidad.
“Durante dicho período se llevarán a cabo diversos eventos en distintas localidades de la zona de concesión, tales como aperturas de subestaciones, encuentros con la prensa y autoridades, capacitaciones y otras actividades institucionales, l”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 86 · Ley 47-25, art. 87 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 86 — Plan Anual de Contrataciones (PAC)
Artículo 86.- Plan Anual de Contrataciones (PAC). Las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley tendrán la obligación de elaborar planes anuales de contratación de obras, bienes y servicios, de acuerdo con las políticas, normas y metodologías establecidas por los reglamentos de aplicación de la presente ley. Párrafo I.- Los planes anuales de contratación deberán ser publicados y gestionados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en los portales de las instituciones contratantes. Párrafo II.- Sin perjuicio de las excepciones previstas, toda contratación deberá constar en estos planes y estos deberán ser consistentes con las apropiaciones…
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona