La Resolución CCC-052-2026, de 2026-03-19, cancela el procedimiento de Subasta Inversa MIDEREC-CCC-SI-2026-0002 y ordena relanzarlo. La razón consignada es una duplicación de la cuenta presupuestaria 2.3.2.2.01 para todos los artículos, en lugar de utilizar también la cuenta 2.3.9.9.01; confirma asimismo a los cinco peritos previamente designados.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta enumera cuatro miembros; no identifica a un titular de Planificación y Desarrollo Institucional y señala como presidente al Director Financiero. No indica que este represente a la máxima autoridad ni que la estructura institucional justifique una integración distinta, por lo que corresponde verificar la integración y la habilitación del comité que decidió cancelar.
“Lic. Juan de Dios J. Rodríguez Diaz., Director Financiero y Presidente del Comité; Licda. Laura Indira Reyes Matos, Directora Administrativa (Miembro); Lic. Félix Manuel González Susana, Encargado del Departamento de Libre Acceso a la Infor”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 19 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 19 — Integración
Artículo 19.- Integración. Cada Comité de Contrataciones Públicas estará integrado por los cinco (5) miembros siguientes: 1) La máxima autoridad administrativa de la institución contratante, o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá; 2) El titular del área administrativa financiera o su equivalente; 3) El titular del área jurídica de mayor jerarquía o su equivalente; 4) El titular del área de Planificación y Desarrollo Institucional o su equivalente; 5) El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública o su equivalente en materia de libre acceso a la información. Párrafo I.- El presidente de la República tendrá la facultad de designar un máximo…
El acta atribuye la cancelación a la duplicación de una cuenta presupuestaria, pero no explica cómo ese error impedía seleccionar objetivamente la propuesta más conveniente, supuesto que cita como fundamento. Conviene verificar si la clasificación presupuestaria afectaba la evaluación o si justificaba cancelar y relanzar el procedimiento.
“Que al momento de elaborar la planilla en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), la unidad operativa identificó la existencia de una duplicación en la cuenta presupuestaria para todos los artículos, cuando debieron utiliz”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 130 · Ley 47-25, art. 24 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 130 — Cancelación de procedimiento
Artículo 130.- Cancelación de procedimiento. Antes de la adjudicación, la institución contratante podrá disponer la cancelación del procedimiento de contratación, mediante una resolución debidamente motivada, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1) Hayan desaparecido las razones de interés público que justificaban la contratación; 2) Se evidencien graves irregularidades en la planificación o pliegos de condiciones que impiden seleccionar objetivamente la propuesta más conveniente; 3) Se evidencien graves irregularidades en la ejecución del procedimiento de contratación que impidan continuarlo; y 4) En todo caso, se dejará constancia detallada de los motivos en la…
Ley 47-25, artículo 24 — Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas
Artículo 24.- Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas. La administración, en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación, siempre fundamentará su actuación en las motivaciones y argumentaciones correspondientes.
El acta cancela el procedimiento el 19 de marzo y ordena relanzarlo; sin embargo, el portal registra una última enmienda el 25 de marzo y cierre de ofertas el 26 de marzo para esta referencia, aunque el estado figura cancelado. Debe verificarse si esas fechas corresponden al proceso cancelado, a un relanzamiento o a información aún no actualizada en el portal.
“PRIMERO: Cancelar el procedimiento de Subasta Inversa Para “Adquisición de set de viaje deportivo para los atletas del ciclo olímpico, dirigido a MiPymes mujer”. Ref. MIDEREC-CCC-SI-2026-0002.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 130 · Ley 47-25, art. 182 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 130 — Cancelación de procedimiento
Artículo 130.- Cancelación de procedimiento. Antes de la adjudicación, la institución contratante podrá disponer la cancelación del procedimiento de contratación, mediante una resolución debidamente motivada, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1) Hayan desaparecido las razones de interés público que justificaban la contratación; 2) Se evidencien graves irregularidades en la planificación o pliegos de condiciones que impiden seleccionar objetivamente la propuesta más conveniente; 3) Se evidencien graves irregularidades en la ejecución del procedimiento de contratación que impidan continuarlo; y 4) En todo caso, se dejará constancia detallada de los motivos en la…
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona