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Pliego

Pliego de condiciones - DE OBRAS.pdf

Contratación de un contratista para la construcción de aceras y contenes, con cargo a una asignación especial del Gobierno Central, canalizada a través de la Liga Municipal Dominicana · Ayuntamiento Distrito Municipal Turístico Verón Punta Cana

Publicado el 20 mar de 202651 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso Ayto. Verón-CCC-CP-2026-0005

Lo que dice

El pliego de marzo de 2026 establece las condiciones para contratar la construcción de aceras y contenes, con presupuesto base de RD$12,905,093.08 y ejecución prevista en un máximo de tres meses. Reserva el proceso a MIPYMES con restricción distrital y fija requisitos legales, financieros y técnicos, así como evaluación técnica y económica bajo cumple/no cumple y adjudicación por menor precio.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentosRD$2.6 millones

Acumula requisitos financieros y de experiencia exigentes para el objeto

Documento del 20 mar 2026 · hace 6 meses

Para una obra con presupuesto base de RD$12,905,093.08, el pliego pide dos ejercicios de estados financieros auditados, crédito o liquidez bancaria de al menos 20% del valor del procedimiento (aproximadamente RD$2,581,018.62), ratios financieros y experiencia similar de al menos cinco años. La combinación merece revisión de proporcionalidad, especialmente en un proceso reservado a MIPYMES.

“Estados Financieros auditados de los Dos (2) últimos ejercicios fiscales consecutivos. […] Presentar minimo una (1) garantia o certificacion bancaria en donde se evidencie que posee disponibilidad de crédito y liquidez equivalente mínimo al”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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A revisarHallazgo en documentos

Exige garantía de seriedad a oferentes MIPYME

Documento del 20 mar 2026 · hace 6 meses

Aunque el pliego reserva el proceso a MIPYMES, exige garantía de seriedad de la oferta equivalente al 1%; solo limita para ellas la modalidad a fianza de seguro. La Ley 47-25 dispone que no se requiere garantía de seriedad para las MIPYMES, por lo que la exigencia añade una carga de participación.

“Con la finalidad de garantizar que los oferentes y eventuales adjudicatarios no retiren sin causa justificada las ofertas presentadas en el procedimiento de selección y para proteger al AYUNTAMIENTO DISTRITO MUNICIPAL TURÍSTICO VERON PUNTA ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

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A revisarHallazgo en documentos

Exige declarar que no existen litigios pendientes contra el Estado

Documento del 20 mar 2026 · hace 6 meses

El pliego pide a las personas físicas y jurídicas declarar que no tienen juicios pendientes con el Estado. La ley establece expresamente que tener un juicio contra el Estado no constituye inhabilidad para contratar; el requisito puede excluir a participantes por ejercer ese derecho.

“Declaración jurada, de que ni ellos ni su personal directivo, hayan sido condenados por una infracción de carácter penal, relativo a su conducta profesional o por declaración falsa o fraudulenta acerca de su idoneidad para firmar un Contrat”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 38 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar

Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…

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A revisarHallazgo en documentos

El pliego contradice sus propias reglas sobre el canal de presentación

Documento del 20 mar 2026 · hace 6 meses

Una sección configura la recepción exclusivamente en papel por supuestas limitaciones del SECP, mientras otra admite ofertas electrónicas. Además, el portal registra ofertas cargadas, de modo que la contradicción afecta cómo debían recibirse y tramitarse las propuestas.

“el presente proceso de contratación, declarado bajo modalidad de exclusividad por situación de urgencia, se ha configurado para la recepción de propuestas en formato físico (papel). … Los(as) oferentes deberán presentar sus propuestas por v”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 105 · Reglamento 52-26, art. 46 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 105 — Presentación de propuestas

Artículo 105.- Presentación de propuestas. Los oferentes deberán presentar sus propuestas por vía electrónica, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, o en soporte físico. Párrafo I.- Deberá garantizarse la confidencialidad de las propuestas hasta el momento de su apertura, en la fecha y hora fijado por el pliego de condiciones. Párrafo II.- Las propuestas presentadas fuera del plazo fijado para su recepción se considerarán irrecibibles. Párrafo III.- Al momento de preparar los documentos que conforman sus propuestas técnicas y económicas, los oferentes deberán hacer constar en sus propuestas cuáles informaciones deben ser consideradas como confidenciales, con la…

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Reglamento 52-26, artículo 46 — Naturaleza y alcance del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas

Artículo 46.- Naturaleza y alcance del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas constituye la plataforma tecnológica oficial y única para la gestión integral de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y la liquidación de los contratos, conforme a los principios de transparencia, eficiencia, trazabilidad, participación y control ciudadano establecidos en la Ley núm. 47-25. Párrafo I. El uso del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas es obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la ley, así como para los oferentes, proveedores y contratistas…

A revisarHallazgo en documentos

Permite subcontratar hasta 50% sin limitarlo a subcontratistas MIPYME

Documento del 20 mar 2026 · hace 6 meses

El pliego autoriza subcontratar hasta el 50% de las tareas sin condicionar ese porcentaje a que las empresas subcontratadas sean MIPYMES. La ley permite ese máximo especial cuando las empresas subcontratadas sí tienen esa condición; de lo contrario, fija un límite de 45%.

“El(la) contratista podrá subcontratar la ejecución de hasta el 50% del monto de las tareas comprendidas en este pliego de condiciones, con la previa y expresa autorización de la institución contratante de acuerdo con la Ley núm. 47-25 y sus”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 152 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 152 — Subcontratación

Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…

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Otros documentos del proceso (16)

  • Acta de incio del proceso.pdfInforme pericial · 20 mar de 2026 · 1 señal
  • Autorizacion.pdfActa · 20 mar de 2026
  • Requerimiento.pdfSolicitud de compra · 20 mar de 2026
  • Acta de incio del proceso.pdfPliego · 20 mar de 2026 · 1 señal
  • VOLUMETRIA ACERAS Y CONTENES ESPECIALES (1) (1).pdfDocumento · 20 mar de 2026
  • Enmienda.pdfEnmienda · 26 mar de 2026
  • contrato-de-obra.docxContrato · 26 mar de 2026
  • SNCC D045 Curriculo Personal Propuesto.docxDocumento · 26 mar de 2026
  • SNCC F 042 Formulario Informacion oferente.docxDocumento · 26 mar de 2026
  • SNCC.D.049_-_Experiencia_Contratista.docxDocumento · 26 mar de 2026
  • SNCC_D048_Experiencia_Profesional_Personal (1).docxDocumento · 26 mar de 2026
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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