El Comité de Compras y Contrataciones del SNS canceló por unanimidad el proceso SNS-CCC-PEPB-2025-0003, relativo a la contratación de medios difusores, mediante el Acta núm. 015-2026, de fecha 3 de marzo de 2026. La decisión se fundamenta en un informe técnico de recomendación de cancelación, emitido el 20 de febrero de 2026, que recomendó no adjudicar el proceso.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El portal clasifica el procedimiento como excepción por publicidad, pero el acta desarrolla como fundamento el artículo 54 del Reglamento, relativo a exclusividad. La diferencia merece verificarse porque el reglamento regula publicidad y exclusividad mediante procedimientos distintos; el proceso fue cancelado y el acta no adjudica.
“CONSIDERANDO: Que el Artículo 54 del Reglamento 4L6-23 establece lo siguiente: " Procedimiento de excepción por exclusividod."” (pág. 2)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 54 · Reglamento 416-23, art. 60 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 54 — Procedimiento de excepción por exclusividad
Artículo 54. Procedimiento de excepción por exclusividad. Se utilizará el procedimiento de excepción por exclusividad para obtener bienes o servicios que por su especialidad solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores que pueden atender al requerimiento, que en ningún caso podrá ser mayor de cinco (5). Los oferentes que poseen la exclusividad deben demostrarlo mediante una acreditación o certificación, en caso de que la hubiere, que puede ser nacional o internacional, emitida por una persona, institución u organismo público o privado con autoridad para hacerlo. Párrafo I. La institución contratante es responsable de garantizar la participación de todos los oferentes…
Reglamento 416-23, artículo 60 — Procedimiento de excepción para la contratación de publicidad a través de los medios de comunicación social
Artículo 60. Procedimiento de excepción para la contratación de publicidad a través de los medios de comunicación social. Se utilizará este procedimiento de excepción cuando sea necesario contratar, directamente y sin intermediarios un medio de comunicación social para colocar publicidad que tenga sentido misional u oficial, y que vaya dirigida a informar sobre derechos de las personas, un servicio público o brindar transparencia y difusión a planes y proyectos institucionales. Para este procedimiento la información documental, auditiva o visual debe estar creada y lista para su transmisión o publicación mediante el medio de comunicación. Párrafo. Este procedimiento será por selección…
El acta afirma que superar RD$6,272,014.15 obliga a tramitar una excepción. La resolución de umbrales citada fija el umbral de licitación pública para bienes y servicios, no una obligación de utilizar una excepción; conviene verificar esta premisa, aunque el acta cancela el proceso y no decide una adjudicación.
“establece que toda compra o contratación de bienes y servicios que comprenda un monto desde seis millones doscientos setenta y dos mil catorce pesos dominicanos con L6/100 (RD$6,272,01.4.15) en adelante deberá realizarse mediante proceso de” (pág. 2)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 17 · Reglamento 416-23, art. 46 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 17
ART. 17. Para determinar la modalidad de selección a aplicar en un proceso de compra o contratación se utilizarán los umbrales topes, que se calculan multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso de la República, por los factores incluidos en la siguiente tabla, según corresponda a obras, bienes o servicios: OBRAS BIENES SERVICIOS 1) Licitación pública 0.00060 0.000020 0.000020 2) Licitación restringida 0.00025 0.000008 0.000008 3) Sorteo de obras 0.00015 No Aplica No aplica 4) Comparaciones de precios 0.00004 0.0000015 0.0000015 Compras menores No aplica 0.0000002 0.0000002 A título enunciativo, para el Presupuesto de Ingresos Corrientes…
Reglamento 416-23, artículo 46 — Casos de excepción
Artículo 46. Casos de excepción. Serán considerados casos de excepción, y no una violación a la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, los procedimientos que se realicen mediante selección competitiva o directa, para dar respuesta a los casos, circunstancias, situaciones y condiciones especiales indicadas en el párrafo del artículo 6 de la referida ley, siempre y cuando se realicen de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, y los manuales, guías, políticas y orientaciones normativas que emita la Dirección General de Contrataciones Públicas. Los procedimientos de selección por excepción se justifican: 1. Por situaciones de seguridad nacional. 2. Por situaciones de emergencia…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona