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Informe de evaluación

15. INFORME PRELIMINAR DE EVALUACION DE OFERTAS TECNICAS.pdf

MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE EQUIPOS MÉDICOS · Hospital Pediátrico Dr. Hugo De Mendoza (HPHM)

Publicado el 19 mar de 2026Fechado el 12 mar de 202614 páginasEn el mensaje «Informes Preliminar y Definitivo y Actas de Aprobacion de Ambos Informes»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso HPDHG-CCC-CP-2026-0001

Lo que dice

El informe preliminar, fechado el 13 de marzo de 2026, evalúa la única oferta técnica consignada, de Ingeniería, Tecnología y Servicios Orozco, SRL (INGETECSO), y recomienda habilitarla para la apertura del Sobre B con 70 de 75 puntos. El monto de RD$4,568,370 consta en los datos del portal proporcionados, no en el informe. El documento también contiene referencias incompatibles sobre la modalidad del procedimiento y códigos UNSPSC, y su consolidado menciona otro proceso.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentos

El consolidado identifica otro proceso y objeto

Documento del 19 mar 2026 · hace 6 meses

Aunque el informe se refiere en sus páginas anteriores al proceso HPDHG-CCC-CP-2026-0001, el cuadro consolidado identifica el proceso HPDHG-CCC-CP-2025-0003 y la adquisición de un tubo tomógrafo, antes de recomendar la habilitación. La discrepancia requiere verificar que la conclusión corresponde al expediente evaluado.

“Ofertas técnicas HPDHG-CCC-CP-2025-0003 ADQUISICIÓN DE TUBO TOMÓGRAFO 1-INGETECSO RNC RPE 17745 | Con la documentación técnica presentada por el oferente, y siendo de carácter no subsanable, se obtiene una puntuación de 70/75 puntos, por lo”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 118 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación

Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Códigos UNSPSC de elegibilidad inconsistentes dentro del informe

Documento del 19 mar 2026 · hace 6 meses

El informe reproduce códigos distintos para el RPE: uno relativo a equipos médicos y endoscopios, otro a equipos de laboratorio y otro a mantenimiento de equipo médico. La inconsistencia puede generar incertidumbre sobre cuál actividad comercial se verificó para la habilitación.

“Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC el Segmento: -Segmento: -Equipo médico, accesorios y suministros, Familia: -Produc”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

ContextoHallazgo en documentos

El informe denomina el proceso como excepción por urgencia

Documento del 19 mar 2026 · hace 6 meses

El documento llama al proceso una excepción por urgencia, mientras que los datos del portal lo clasifican como proceso ordinario y los antecedentes aportados indican que se aprobó como contratación simplificada. La diferencia amerita confirmar qué modalidad se evaluó; el propio informe no explica una excepción por urgencia.

“Se recibieron las propuestas técnicas y económicas, y luego se abrieron las ofertas técnicas del procedimiento de excepción por urgencia de la ADQUISICIÓN Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Equipos Médicos de referencia HPDHG-CCC-CP-2”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Ley 47-25, art. 79 · Reglamento 52-26, art. 160 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción

Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones

Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.

Oferentes que registra (1)

1 habilitado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Ingeniería, Tecnología y Servicios Orozco, SRL (INGETECSO)El informe preliminar recomienda habilitarla para la apertura del Sobre B tras consignar 70/75 puntos; la habilitación es preliminar.HabilitadoÍtem 1RD$4,568,370

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 52-26, artículo 160 — Procedimiento de selección competitiva en situaciones de urgencia

Artículo 160.- Procedimiento de selección competitiva en situaciones de urgencia. En los casos de situaciones de urgencia, deben aplicarse las siguientes reglas particulares: 1. El procedimiento debe iniciar con una resolución motivada de la máxima autoridad de la institución, la cual debe sustentarse en un informe pericial que justifique el uso de la excepción. Esta resolución autoriza al Comité de Contrataciones Públicas a organizar, gestionar y ejecutar el procedimiento. 2. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el informe de justificación, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 3.…

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