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Abriendo la ficha…

Pliego

5. FICHA TÉCNICA MANTENIMIENTO EQUIPOS MEDICOS.pdf

MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE EQUIPOS MÉDICOS · Hospital Pediátrico Dr. Hugo De Mendoza (HPHM)

Publicado el 26 feb de 20264 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso HPDHG-CCC-CP-2026-0001

Lo que dice

La ficha técnica establece el mantenimiento preventivo y correctivo, durante doce meses, de 42 equipos médicos identificados por marca, modelo y, en varios casos, número de serie. Exige cobertura integral de todos los equipos, visitas mensuales, atención de emergencias en un máximo de dos o cuatro horas, presencia empresarial en Santo Domingo y cinco años de experiencia en centros médicos públicos de tercer nivel.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentos

Restricción territorial exige oficina y almacén en Santo Domingo

Documento del 26 feb 2026 · hace 7 meses

La ficha limita la participación a proveedores del Gran Santo Domingo y exige domicilio legal en la ciudad tanto para oficina como para almacén. Aunque vincula la ubicación con la respuesta rápida, la exigencia categórica merece revisión frente a la regla reglamentaria de que el domicilio territorial sea preferencial y solo habilitante cuando la prestación lo requiera razonablemente y exista justificación vinculada al objeto.

“Proceso limitado a proveedores del Gran Santo Domingo (Distrito Nacional y Provincia Santo Domingo) para garantizar la capacidad de respuesta rápida. Indispensable que tanto oficina como almacén tengan domicilio legal en la ciudad de Santo ”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 224 · Ley 47-25, art. 173 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 224 — Domicilio local de los proveedores

Artículo 224.- Domicilio local de los proveedores. Para los fines del artículo 173 de la Ley núm. 47-25, el domicilio del proveedor MIPYME debe determinarse atendiendo a criterios de presencia efectiva y capacidad operativa en la demarcación territorial correspondiente, los cuales podrán acreditarse, de manera alternativa, mediante: 1. Sede principal, sucursal, oficina operativa o establecimiento registrado en la demarcación donde se ejecutará la contratación; 2. Capacidad comprobada de prestación del servicio o suministro en la zona, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual, la logística necesaria y los tiempos de respuesta requeridos; 3. Relación comercial previa y verificable en…

Texto oficial completo

Ley 47-25, artículo 173 — Domicilio local de los proveedores

Artículo 173.- Domicilio local de los proveedores. En las contrataciones destinadas para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se establecerá la condición a los proveedores interesados que tengan fijados, domicilio en el distrito municipal, municipio, provincia o región en la que se vayan a suministrar los bienes, prestar los servicios o ejecutar las obras. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley establecerán los criterios para determinar el domicilio del proveedor. Párrafo II.- Solo en caso de no existir oferentes locales calificados en el distrito municipal, municipio, provincia o región que puedan satisfacer el objeto contractual, se podrá contratar las…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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A revisarHallazgo en documentos

Experiencia limitada a centros públicos de tercer nivel

Documento del 26 feb 2026 · hace 7 meses

La experiencia mínima exigida es de cinco años y los medios de prueba enumerados se restringen a órdenes, contratos o facturas de centros médicos públicos de tercer nivel. Esa delimitación excluye como prueba la experiencia equivalente en otros centros o sectores y merece verificarse por su proporcionalidad respecto del servicio y de los requisitos de calificación del pliego.

“Presentar experiencia mínima de cinco (5) años, estos avales pueden ser: ordenes de compras, contratos, facturas fiscales de centros médicos públicos de tercer nivel.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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A revisarHallazgo en documentos

Un único servicio agrupa 42 equipos médicos de varios tipos

Documento del 26 feb 2026 · hace 7 meses

La ficha requiere una oferta por la totalidad de los 42 equipos, que incluyen equipos de imagen, anestesia, ventilación y endoscopia; el portal indica que el proceso no está dividido en lotes. La amplitud técnica del paquete puede limitar la participación de proveedores especializados en determinados equipos, por lo que corresponde verificar si los estudios previos evaluaron la posibilidad de lotificar sin afectar la prestación.

“La oferta del servicio debe ser presentada por la totalidad de los cuarenta y dos (42) equipos médicos detallados en este punto 3 de la sección I.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 83 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 83 — Lotificación

Artículo 83.- Lotificación. Para todas las contrataciones establecidas en la presente ley, tratándose de bienes, servicios y obras individualizables, los procedimientos podrán realizarse por lotes, cuando, de conformidad con los estudios previos, se haya identificado tal posibilidad, de manera que, sin afectar el interés público, se busque la inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Párrafo.- Los pliegos de condiciones, en el caso previsto en este artículo, deberán haber establecido los lotes a adjudicar y la posibilidad o no de hacer adjudicaciones parciales, según la naturaleza de la contratación a realizar.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

Otros documentos del proceso (43)

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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