El Comité de Contrataciones Públicas del Consejo Estatal del Azúcar aprobó el 19 de marzo de 2026 el informe de evaluación económica y adjudicó el ítem 1 del proceso CEA-CCC-CP-2026-0011 a Grupo Blanco CAB, SRL por RD$5,945,000.00. El acta indica que el proveedor estaba habilitado y que presentó su oferta en soporte físico.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica RD$5,945,000.00, mientras que el portal registra un monto estimado de RD$5,640,000.00, una diferencia de RD$305,000.00 (aproximadamente 5.4%). El acta menciona una certificación presupuestaria, pero la diferencia merece verificarse frente a la apropiación disponible; el monto estimado del portal no demuestra por sí solo cuál fue dicha apropiación.
El acta de adjudicación registra la oferta presentada en soporte de papel por Grupo Blanco CAB, SRL por RD$5,945,000.00 y adjudica ese mismo monto, que coincide con el contrato y con el compromiso presupuestario del portal. El registro de la oferta en el portal aparece en RD$0 con estado «Cargada / Pendiente», lo que sugiere un rezago de registro de la oferta física y no un descuadre en los montos adjudicados o contratados.
“MODALIDAD DE RECEPCIÓN ORDEN DE LLEGADA RNC OFERENTE Soporte de papel (física) Grupo Blanco Ci'iB, SRL RD$5,945,000.00”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 182 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona