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Pliego

PLIEGO ESTÁNDAR DE CONDICIONES.pdf

Servicio de Instalación y Puesta en Operación de Sistema de Bombeo del Ingenio Porvenir · Consejo Estatal del Azucar

Publicado el 24 feb de 2026Fechado el 23 feb de 202633 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CEA-CCC-CP-2026-0011

Lo que dice

El pliego, fechado el 24 de febrero de 2026, establece una contratación simplificada dirigida a MIPYMES para instalar y poner en operación un sistema de bombeo en el Ingenio Porvenir, con presupuesto base de RD$5,640,000.00 y ejecución prevista en un máximo de 20 días calendario. Fija como criterio de adjudicación el menor precio entre las ofertas técnicas habilitadas. Contiene condiciones que requieren revisión, entre ellas un plazo de presentación aparentemente inferior al mínimo aplicable a servicios no comunes, criterios financieros redactados de forma contradictoria y términos incompatibles sobre el anticipo y el plazo de pago.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (7)

A revisarHallazgo en documentos

Plazo de ofertas posiblemente menor al mínimo legal

Documento del 24 feb 2026 · hace 7 meses

El cronograma concede siete días hábiles entre la convocatoria del 24 de febrero y el cierre del 5 de marzo de 2026 (menos si se excluyen días no laborables). Por tratarse de una instalación especializada con especificaciones particulares, el servicio aparenta ser no común ni estandarizado; para esa categoría, la Ley establece un mínimo de diez días hábiles.

“Martes 24 de febrero del año 2026 a las 12:00 … Jueves 05 de marzo del año 2026, a las 12:00 p.m”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 101 — Reglas mínimas para la presentación de propuestas

Artículo 101.- Reglas mínimas para la presentación de propuestas. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100 de la presente ley, para la presentación de propuestas, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual y el procedimiento de selección aprobado, se establecerán las reglas mínimas siguientes: 1) Para el procedimiento de licitación pública, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a treinta (30) días hábiles; 2) Para el procedimiento de licitación abreviada, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a quince (15)…

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A revisarHallazgo en documentos

El pliego contradice el anticipo previsto para MIPYMES

Documento del 24 feb 2026 · hace 7 meses

Una cláusula ofrece un anticipo del 30% dentro de 20 días, mientras otra establece un 20% dentro de 45 días y una garantía bancaria. La contradicción deja inciertos el monto, el plazo y la garantía aplicables; además, la ley fija un anticipo del 30% para contrataciones con MIPYMES.

“El anticipo que le será otorgado al (la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en este pliego de condiciones, que asciende a 30% de anticipo para los proveedores incluyendo a los oferentes certificados como MIPYM”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · Reglamento 52-26, art. 210 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 210 — Monto de la garantía de buen uso de anticipo

Artículo 210.- Monto de la garantía de buen uso de anticipo. El monto de la garantía del buen uso de anticipo debe ser por el total que se haya de recibir como adelanto en base a dicho concepto.

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

El plazo de pago indicado supera el máximo legal

Documento del 24 feb 2026 · hace 7 meses

El pliego fija hasta 60 días para pagar el saldo desde que el proveedor remita las facturas. La Ley establece un plazo máximo de 30 días desde que se genere la condición de pago contractual y se presente el requerimiento correspondiente.

“La suma restante, el 80%, será pagada en su totalidad al proveedor, a partir del servicio contratado. Este pago se hará en un período no mayor de 60 días, contados a partir de que el proveedor remita al supervisor o responsable del contrato”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio

Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…

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A revisarHallazgo en documentos

Límite financiero de endeudamiento expresado de forma contradictoria

Documento del 24 feb 2026 · hace 7 meses

El criterio de endeudamiento combina un límite de «Menor 1.50» con desigualdades incompatibles en las líneas que determinan quién cumple. La redacción no permite identificar con certeza el umbral aplicable y podría afectar de manera desigual la habilitación financiera.

“Límite establecido: Menor 1.50 Menor o igual que > 1.50 (Cumple) Mayor que < 1.50 (No cumple)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

A revisarHallazgo en documentos

Subcontratación permitida hasta 50% sin limitarla a subcontratistas MIPYME

Documento del 24 feb 2026 · hace 7 meses

El pliego permite subcontratar hasta el 50% sin condicionar ese porcentaje a que las empresas subcontratadas sean MIPYMES. La Ley establece un máximo general de 45% y permite llegar a 50% de manera especial cuando las subcontratadas sean MIPYMES.

“El (la) contratista podrá subcontratar la ejecución de hasta el 50% del monto de las tareas comprendidas en este pliego de condiciones, con la previa y expresa autorización de la institución contratante de acuerdo con el artículo 152 de la ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 152 · Ley 47-25, art. 176 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 152 — Subcontratación

Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…

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Ley 47-25, artículo 176 — Porcentaje subcontratación entre MIPYMES

Artículo 176.-Porcentaje subcontratación entre MIPYMES. El porcentaje de subcontratación permitido podrá alcanzar hasta el cincuenta por ciento (50%), de manera especial, cuando las empresas subcontratadas sean Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).

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A revisarHallazgo en documentos

Documentación técnica declarada no subsanable pese a incluir credenciales

Documento del 24 feb 2026 · hace 7 meses

El pliego declara no subsanable la documentación técnica y exige al menos tres certificaciones de trabajos similares. La Ley establece que los documentos para acreditar requisitos de calificación son subsanables si el oferente cumplía el requisito al presentar la oferta; conviene aclarar cómo se aplicará esa regla a las certificaciones de experiencia.

“10.1.2 Documentación técnica: [No subsanable] … Experiencia como Contratista (SNCC.D.049) con el fin de acreditar realización de servicios de trabajos similares al requerido (mínimo 3 certificaciones en trabajos similares)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas

Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…

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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

ContextoHallazgo en documentos

Revisar la correspondencia de la actividad exigida al adjudicatario

Documento del 24 feb 2026 · hace 7 meses

El pliego exige la actividad comercial 73150000, servicios de apoyo a la fabricación. Según el dato de DGII consultado el 27 de septiembre de 2026, la actividad registrada para el adjudicatario es venta al por mayor de máquinas-herramienta; ese dato posterior no acredita cuál era su actividad al ofertar, pero amerita verificar el cumplimiento del requisito en la fecha del proceso.

“por lo que los oferentes deberán tener la actividad comercial - Servicios de apoyo a la fabricación.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Oferentes que registra (1)

1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Grupo Blanco CAB, SRLEl acta de adjudicación resumida en el expediente indica que fue habilitado y adjudicado para el ítem 1.AdjudicadoÍtem 1RD$5,945,000

Otros documentos del proceso (21)

  • APROBACIÓN DE INICIO DE PROCESO Y DESIGNACIÓN DE PERITOS.pdfInforme pericial · 23 feb de 2026
  • SOLICITUD DE COMPRAS_001.pdfSolicitud de compra · 23 feb de 2026
  • CONVOCATORIA.pdfDocumento · 24 feb de 2026
  • APROBACIÓN DE INICIO DE PROCESO Y DESIGNACIÓN DE PERITOS.pdfInforme pericial · 24 feb de 2026
  • COMPROMISO ÉTICO DE LAS INSTITUCIONES CONTRATANTES CP-11.pdfDocumento · 24 feb de 2026
  • COMPROMISO ETICO DE PROVEEDORES1.docxDocumento · 24 feb de 2026
  • contrato-ejecucion-de-servicios (1).docxContrato · 24 feb de 2026
  • SNCC_D049_Experiencia_contratista.docxDocumento · 24 feb de 2026
  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 24 feb de 2026
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 24 feb de 2026
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente (2).docxDocumento · 24 feb de 2026

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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SNCCP-PROV-F-040- Formulario debida diligencia y conflicto de interes.docxDebida diligencia · 24 feb de 2026
  • ACT DE ADJUDICACION.pdfActa de adjudicación · 19 mar de 2026 · 2 señales
  • 20260224_CERTIFICADO DE APROPIACION PRESUPUESTARIA CONSEJO ESTAT.pdfCertificación de fondos · —
  • ACT DE ADJUDICACION.pdfActa de adjudicación · —
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  • ACTO ADMINISTRATIVO.pdf.pdfDocumento · —
  • ACTO NOTARIAL DE APERTURA DE SOBRE B.pdfDocumento · —
  • CONTRATO.pdfContrato · —
  • Informe final del portalDocumento · —
  • INFORME PERICIAL OFERTAS ECONÓMICAS.pdfDocumento · —