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Abriendo la ficha…

Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES ESPECIFICAS OMD DOMINICANA .pdf

Proceso de excepción por carácter personalísimo fundamentado en idoneidad estratégica y alta especialización técnica acreditada, por concepto de Continuidad y Soporte – Expertise en ideas disruptivas… · Dirección de Estrategia y Comunicación Gubernamental

Publicado el 18 mar de 202644 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso DIECOM-CCC-PEOR-2026-0003

Lo que dice

El pliego define una contratación excepcional de servicios de investigación estratégica, monitoreo mediático, evaluación comunicacional e ideas disruptivas, con ejecución de cinco meses. Fija el presupuesto como «RD$442,685,00.00» y establece requisitos de habilitación, evaluación de cumplimiento, garantías y pagos; este documento no contiene un acto de adjudicación.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentos

La justificación personalísima no individualiza al profesional determinante

Documento del 18 mar 2026 · hace 6 meses

El pliego justifica la excepción por la idoneidad y credibilidad del oferente, pero describe un servicio institucional y exige capacidades de una prestadora; no concreta qué profesional identificado debe ejecutar directamente la prestación. La Ley y el Reglamento vinculan esta excepción a las condiciones especiales de la persona contratada y contemplan que, si se contrata una persona jurídica, se identifique al profesional cuya intervención es determinante.

“La prestación no es sustituible de manera indiferenciada por cualquier proveedor del mercado, dado que la calidad del resultado depende directamente del perfil técnico, la solvencia metodológica y la credibilidad profesional del oferente se”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Reglamento 52-26, art. 164 · Reglamento 52-26, art. 165 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción

Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…

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Reglamento 52-26, artículo 164 — Procedimiento de selección directa en casos de prestaciones de carácter personalísimo

Artículo 164.- Procedimiento de selección directa en casos de prestaciones de carácter personalísimo. En los casos de prestaciones de carácter personalísimo, bajo las condiciones previstas en la Ley núm. 47-25, el procedimiento aplicable es el de selección directa, y a este se le aplican las siguientes reglas particulares: 1. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el informe de justificación, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 2. La institución contratante invita directamente al proveedor identificado como idóneo y deja constancia escrita de la obtención de su oferta, por cualquier…

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 165 — Condiciones particulares del informe de justificación

Artículo 165.- Condiciones particulares del informe de justificación. Además de las condiciones generales previstas para los informes de justificación del uso de modalidades de excepción, el informe correspondiente a la contratación de prestaciones de carácter personalísimo debe exponer, de manera enunciativa y no limitativa, los elementos que fundamentan la procedencia de esta modalidad, entre ellos: 1. La naturaleza personalísima de la prestación, derivada de la especialidad, experiencia singular o conocimientos únicos del profesional responsable. 2. La razonable imposibilidad de sustituir al experto identificado sin afectar la calidad, continuidad, confidencialidad o integridad técnica…

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La regla de selección no define cómo comparar ofertas que cumplan

Documento del 18 mar 2026 · hace 6 meses

El pliego declara un sistema de «calidad-precio», pero presenta la adecuación al presupuesto y el cumplimiento absoluto sin establecer ponderaciones ni una regla verificable para ordenar ofertas que satisfagan los mínimos. Esto deja indeterminado el resultado comparativo si participa más de un oferente.

“El proceso de selección se fundamentará en el sistema de calidad-precio, bajo el criterio de adecuación al presupuesto disponible, privilegiando la idoneidad de la alta especialización técnica del oferente dentro del límite presupuestario a”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 114 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación

Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…

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Composición obligatoria del equipo técnico muy específica

Documento del 18 mar 2026 · hace 6 meses

Para un servicio descrito como investigación estratégica y análisis, el pliego requiere un equipo con cantidades concretas de perfiles, entre ellos cinco técnicos de medios alternativos y cinco diseñadores gráficos. Conviene verificar que la composición y el tamaño exigidos estén sustentados en la carga de trabajo y sean proporcionales al objeto, pues pueden limitar la participación de prestadores con equipos organizados de otra forma.

“Entre ellos, 5 publicistas, 5 mercadólogos, 1 economistas, 5 diseñadores gráfico, 5 técnicos de medios alternativos, 1 sociólogo-antropólogo y 1 periodista.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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El plazo de pago previsto llega a 45 días

Documento del 18 mar 2026 · hace 6 meses

El pliego permite pagar hasta 45 días calendario después de la recepción conforme de la factura. La Ley establece un plazo máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento, por lo que la cláusula amplía el plazo previsto para el pago.

“Los pagos restantes se realizarán contra presentación de facturas debidamente sustentadas, dentro de un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de su recepción conforme.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio

Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…

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Anticipo previsto por debajo del porcentaje obligatorio para MIPYMES

Documento del 18 mar 2026 · hace 6 meses

El pliego establece un anticipo del 20% y lo formula como opcional. Si el adjudicatario tiene condición MIPYME, la Ley dispone un anticipo del 30% en todas las contrataciones con esas empresas; el texto del pliego no recoge esa regla especial.

“Se podrá otorgar un anticipo equivalente al veinte por ciento (20%) del monto total del contrato, el cual será desembolsado previa suscripción del contrato y contra presentación de una Garantía de Buen Uso de Anticipo por el cien por ciento”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

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Oferentes que registra (1)

1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
OMD DOMINICANA, SRLEl acta de adjudicación relacionada consigna que cumplió satisfactoriamente con los requisitos del pliego.AdjudicadoProceso DIECOM-CCC-PEOR-2026-0003RD$433,565,000

Otros documentos del proceso (28)

  • Solicitud de Propuesta - OMD DOMINICANA SRL.pdfSolicitud de compra · 18 mar de 2026 · 1 señal
  • DIECOM-CCC-PEOR-2026-0003- SOLICITUD DE COMPRAS .pdfSolicitud de compra · 18 mar de 2026 · 1 señal
  • ESTRATEGIA Y COMUNICACIÓN COMPROMISO ÉTICO DE LOS PERITOS.pdfInforme pericial · 18 mar de 2026
  • ESTUDIO PREVIO .pdfInforme justificativo · 18 mar de 2026 · 2 señales
  • FORMULARIO SNCC.F.019 REGISTRO DE PARTICIPANTES .pdfDocumento · 18 mar de 2026
  • INFORME DE VALIDACIÓN LEGAL DEL ESTUDIO PREVIO .pdfEstudio previo · 18 mar de 2026
  • INFORME TECNICO DE RECOMENDACION- OMD.pdfDocumento · 18 mar de 2026
  • LISTA DE PARTICIPNTES.pdfDocumento · 18 mar de 2026
  • RES NÚM DIECOM-CCC-2026-0002 ACOGE Y EVALUA ESTUDIO PREVIO .pdfEstudio previo · 18 mar de 2026 · 1 señal
  • RES. NO. DIECOM-CCC-2026-0001 CONOCE Y APRUEBA EL INICIO PROCEDIMIENTO.pdfResolución · 18 mar de 2026 · 1 señal
  • RES. NO. DIECOM-MAE-2025-0001- RATIFICA CONFORMACION COMITE DE COMPRAS.pdf

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Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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Documento · 18 mar de 2026
  • RES. NUM. DIECOM-CCC-2026-0003- VERIFIACION DE OBS. DE ESTUDIO PREVIO.pdfEstudio previo · 18 mar de 2026 · 1 señal
  • RES. NÚM. DlECOM-CCC-2026-0004 DECLARA LA PROCEDENCIA DEL USO DE EXCEPCION.pdfResolución · 18 mar de 2026
  • PLIEGO DE CONDICIONES ESPECIFICAS OMD DOMINICANA .pdfPliego · 18 mar de 2026 · 2 señales
  • RES. NUM. DIECOM-CCC-2026-0005 CONOCEN Y APRUEBAN LOS PLIEGOS DE CONDICIONES.pdfPliego · 18 mar de 2026 · 1 señal
  • RES. NUM. DIECOM-CCC-2026-0007 ADJUDICA PROCED. .pdfActa de adjudicación · 18 mar de 2026 · 2 señales
  • COMPULSA NOTARIAL OMD.pdfDocumento · —
  • CONTRATO OMD DOMINICANA.pdfContrato · —
  • CUOTA A COMPROMETER.pdfDocumento · —
  • ESTUDIO PREVIO .pdfEstudio previo · —
  • INFORME DE EVALUACIÓN ECONÓMICA- OMD .pdfInforme de evaluación · —
  • INFORME DE EVALUACION TECNICA- OMD.pdfInforme de evaluación · —
  • Informe final del portalDocumento · —
  • Notificacion de Adjudicación OMD DOMINICANA SRL.pdfActa de adjudicación · —
  • ORDEN DE COMPRAS FIRMADA OMD.pdfDocumento · —
  • Orden de Servicio_18/3/2026_9_32 p.m..PdfDocumento · —
  • RES. NUM. DIECOM-CCC-2026-0007 ADJUDICA PROCED. .pdfActa de adjudicación · —
  • Solicitud de Propuesta - OMD DOMINICANA SRL.pdfDocumento · —