El estudio previo, fechado el 18 de febrero de 2026, recomienda al Comité de Compras y Contrataciones declarar procedente una excepción por prestaciones de carácter personalísimo para servicios de comunicación estratégica de la DIECOM; no constituye por sí mismo una decisión de aprobación o adjudicación. Perfiló a cuatro prestadoras para distintos ejes: AOR Dominicana, ALL MEDIA, OMD Dominicana y Advanced Media Center. El documento sustenta una distribución de la inversión de 21 % para Gobernabilidad Estratégica y 79 % para Continuidad y Soporte.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El estudio define el universo pertinente mediante centrales de medios y usa el listado de membresía activa de ADECC como soporte; además, describe una reducción del universo con criterios de experiencia y capacidad acreditadas en registros públicos. Conviene verificar qué prestadoras quedaron fuera y cómo se comprobó que la delimitación no restringió indebidamente la identificación del proveedor idóneo.
“Las centrales de medios constituyen el segmento del mercado que, por su estructura organizativa, especialización técnica y capacidad operativa, se encuentra en condiciones de asumir de manera integral los requerimientos de la obra estratégi”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El estudio atribuye al artículo 164, numeral 3, el criterio de que la selección directa sea más idónea que un procedimiento competitivo. En el Reglamento 52-26, el numeral citado trata la prohibición de cesión, subcontratación o sustitución; el análisis de conveniencia e idoneidad aparece en el artículo 165, numeral 3. La referencia errónea en la motivación jurídica debe verificarse frente al acto que aprueba la excepción.
“De acuerdo con el artículo 164, numeral 3, la selección directa resulta procedente cuando se demuestra que este mecanismo es más idóneo que un procedimiento competitivo, sin que sea necesario acreditar riesgos específicos para el interés pú”
Reglamento 52-26, artículo 164 — Procedimiento de selección directa en casos de prestaciones de carácter personalísimo
Artículo 164.- Procedimiento de selección directa en casos de prestaciones de carácter personalísimo. En los casos de prestaciones de carácter personalísimo, bajo las condiciones previstas en la Ley núm. 47-25, el procedimiento aplicable es el de selección directa, y a este se le aplican las siguientes reglas particulares: 1. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el informe de justificación, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 2. La institución contratante invita directamente al proveedor identificado como idóneo y deja constancia escrita de la obtención de su oferta, por cualquier…
Reglamento 52-26, artículo 165 — Condiciones particulares del informe de justificación
Artículo 165.- Condiciones particulares del informe de justificación. Además de las condiciones generales previstas para los informes de justificación del uso de modalidades de excepción, el informe correspondiente a la contratación de prestaciones de carácter personalísimo debe exponer, de manera enunciativa y no limitativa, los elementos que fundamentan la procedencia de esta modalidad, entre ellos: 1. La naturaleza personalísima de la prestación, derivada de la especialidad, experiencia singular o conocimientos únicos del profesional responsable. 2. La razonable imposibilidad de sustituir al experto identificado sin afectar la calidad, continuidad, confidencialidad o integridad técnica…
Oferentes que registra (4)
4 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
AOR Dominicana, S.A.S.El estudio la identifica como idónea para el eje GE 1.1; no consigna una decisión formal de habilitación o adjudicación en este documento.
Mencionado
Eje GE 1.1 – Acompañamiento en contingencias y manejo de crisis sociales
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ALL MEDIA, S.R.L.El estudio la perfila para el eje CS 2.1 por su correspondencia funcional; no consigna una decisión formal de habilitación o adjudicación en este documento.
Mencionado
Eje CS 2.1 – Gestión estratégica integral de medios
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OMD Dominicana, S.R.L.El estudio concluye que acredita idoneidad funcional para el eje CS 2.2; no consigna una decisión formal de habilitación o adjudicación en este documento.
Mencionado
Eje CS 2.2 – Ideas disruptivas a partir de investigación, monitoreo y evaluación
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Advanced Media Center, S.R.L.El estudio la perfila para el eje CS 2.3 por su correspondencia funcional; no consigna una decisión formal de habilitación o adjudicación en este documento.
Mencionado
Eje CS 2.3 – Planificación táctica de comunicación
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones
Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.