El pliego de marzo de 2026 establece las bases para contratar, mediante un procedimiento de excepción por exclusividad, la reparación y rehabilitación de cuatro ascensores del Hospital Regional Taiwán. Fija un valor referencial de RD$7,340,000.00 y un cronograma que abre ofertas el 19/03/2026, aproximadamente un día después de la convocatoria del 18/03/2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Entre la convocatoria del 18/03/2026 y el cierre de ofertas del 19/03/2026 transcurre aproximadamente un día. Además, el cronograma da un minuto entre la notificación de errores técnicos subsanables y el vencimiento para subsanar; para la rehabilitación integral de cuatro ascensores, ese margen merece revisión por su efecto sobre la preparación y corrección de ofertas.
“1. Publicación del aviso de convocatoria en el SECP y en el portal web institucional 18/03/2026 16:50 … 4. Presentación de las ofertas “Sobre A” (oferta técnica) y “Sobre B” (oferta económica) 19/03/2026 16:53 … 6. Notificación de errores u”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 100 · Reglamento 52-26, art. 160 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 100 — Plazos para presentación de propuestas
Artículo 100.- Plazos para presentación de propuestas. El plazo que debe mediar entre la convocatoria y la fecha límite para la presentación de propuestas deberá ser determinado atendiendo al objeto a contratar, sus características o su cuantía; en todos los casos, para determinar dicho plazo las instituciones deberán tomar en cuenta la complejidad que amerite la presentación de las propuestas.
Reglamento 52-26, artículo 160 — Procedimiento de selección competitiva en situaciones de urgencia
Artículo 160.- Procedimiento de selección competitiva en situaciones de urgencia. En los casos de situaciones de urgencia, deben aplicarse las siguientes reglas particulares: 1. El procedimiento debe iniciar con una resolución motivada de la máxima autoridad de la institución, la cual debe sustentarse en un informe pericial que justifique el uso de la excepción. Esta resolución autoriza al Comité de Contrataciones Públicas a organizar, gestionar y ejecutar el procedimiento. 2. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el informe de justificación, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 3.…
El pliego exige una garantía de seriedad del 1% y prevé desestimar la oferta por omisión o insuficiencia; para las MIPYMES solo menciona que se exigirá fianza de seguro. La Ley 47-25 dispone que a las MIPYMES no se les requiere garantía de seriedad, por lo que esta condición puede excluir oferentes beneficiarios de esa regla.
“Garantía de la Seriedad de la oferta, Por un monto equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la oferta a presentar. Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro. … La omisión en la presentaci”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El pliego califica en conjunto la documentación técnica como no subsanable e incluye entre ella antecedentes y acreditaciones de técnicos. La Ley 47-25 permite subsanar los documentos de acreditación de requisitos de calificación cuando el oferente cumplía el requisito al presentar la oferta; conviene verificar que la regla del pliego no se aplique también a esos documentos.
“Documentación técnica: [No subsanable] … 3. Formulario SNCC.D.048 sobre Experiencia Profesional Personal principal, con listado de técnicos capacitados según equipo ofertado, especificados en la ficha técnica, que estarán disponible ante cu”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
La evaluación exige acreditar capacidad financiera con documentos requeridos en una sección de “documentación financiera”, pero el pliego suministrado no identifica cuáles son esos documentos. Esta referencia deja indeterminada una condición de calificación relevante y amerita comprobar qué parámetros se comunicarían a los oferentes.
“La documentación financiera debe permitir validar que el oferente/proponente cuenta con estabilidad financiera para ejecutar satisfactoriamente el eventual contrato. En tal sentido, el Oferente/Proponente debe acreditar su capacidad financi”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Otros documentos del proceso (8)
INFORME.pdfInforme justificativo · 18 mar de 2026 · 1 señal
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona