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Resolución · Acta 01-2026

RESOLUCION.pdf

REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ASCENSORES · Hospital Regional Taiwán

Publicado el 18 mar de 2026Fechado el 10 mar de 20263 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso HRT-MAE-PEUR-2026-0001

Lo que dice

El Acta núm. 01-2026, de 2026-03-11, autoriza iniciar un procedimiento de excepción por exclusividad para suministrar e instalar nuevos elevadores y ordena conformar el expediente con estudios y certificaciones. También designa tres peritos, dos técnicos y uno financiero. El proceso fue convocado el 2026-03-18, después de la entrada en vigencia del nuevo régimen de contrataciones.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentosRD$7.3 millones

El objeto autorizado difiere del objeto registrado en el portal

Documento del 18 mar 2026 · hace 6 meses

El acta autoriza el suministro, instalación y puesta en funcionamiento de equipos nuevos en sustitución de los existentes; el portal describe la rehabilitación electromecánica integral de los elevadores existentes. La diferencia entre reemplazar equipos y rehabilitarlos puede cambiar el alcance técnico y económico de la contratación; el valor estimado registrado es RD$7,340,000.

“PRIMERO: Autorizar el inicio del Proceso de Excepción por Exclusividad para la contratación del suministro, instalación y puesta en funcionamiento de nuevos equipos de elevadores para el Hospital Regional Taiwán, en sustitución de los equip”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 25 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 25 — Actos administrativos

Artículo 25.- Actos administrativos. Todos los actos elaborados en el procedimiento de contratación pública deberán ser formalizados y debidamente motivados por las instituciones contratantes, en especial: 1) El acto de aprobación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de alguno de los procedimientos de excepción previstos en la presente ley; 3) La aprobación de los pliegos de condiciones; 4) La selección de los peritos; 5) Las adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones, así como las circulares de respuesta o aclaraciones; 6) Los resultados de la evaluación en sus distintas fases; 7) La precalificación y calificación de oferentes; 8) La adjudicación; 9) La decisión de…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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A revisarHallazgo en documentos

La autorización precede a la integración del sustento de exclusividad

Documento del 18 mar 2026 · hace 6 meses

El acta autoriza iniciar la excepción y, a continuación, instruye conformar el expediente incluyendo el informe técnico, la certificación de exclusividad y el estudio de mercado. El informe justificativo de este proceso, según el resumen documental aportado, está fechado el 2026-03-18, después del acta; conviene verificar qué sustento existía cuando se aprobó la excepción.

“PRIMERO: Autorizar el inicio del Proceso de Excepción por Exclusividad para la contratación del suministro, instalación y puesta en funcionamiento de nuevos equipos de elevadores para el Hospital Regional Taiwán, en sustitución de los equip”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 79 · Reglamento 52-26, art. 151 · Reglamento 52-26, art. 152 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones

Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 151 — Justificación de la excepción

Artículo 151.- Justificación de la excepción. El informe justificativo tiene por objeto demostrar la procedencia, necesidad y legalidad del uso de una excepción a los procedimientos ordinarios de selección, garantizando que dicha decisión esté motivada, documentada y aprobada formalmente por el Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante. El informe debe contener, como mínimo, lo siguiente: 1) Identificación de la contratación. a) Nombre o descripción del objeto a contratar. b) Unidad requirente. c) Monto estimado e identificación de la disponibilidad de apropiación presupuestaria, salvo en los casos justificados de emergencia o seguridad nacional. d) Modalidad de…

A revisarHallazgo en documentos

No se designó un perito legal

Documento del 18 mar 2026 · hace 6 meses

El acta designa dos peritos técnicos y uno financiero, pero ninguno con función legal. La Ley establece como mínimo tres peritos, uno legal, uno financiero y uno técnico; la integración consignada no incluye el perfil legal para este procedimiento.

“Ing. Robinson Mañón | Perito Técnico Licdo. Uzias Matos | Perito Técnico Licda. Mercedes Acevedo | Perito Financiero”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 90 · Reglamento 52-26, art. 89 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 90 — Designación de peritos

Artículo 90.- Designación de peritos. Para cada procedimiento de contratación, la institución contratante deberá designar los peritos que participarán en la elaboración de las especificaciones técnicas y la evaluación de las propuestas. Párrafo I.- Con excepción del procedimiento de contratación menor, deberán designarse un mínimo de tres (3) peritos: uno (1} legal, uno (1) financiero y uno (1) técnico, procurando siempre que el número total de peritos sea impar. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación a de la presente ley, las normas, instructivos y políticas adoptadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas, regulará los mecanismos de designación de peritos asegurando la…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 89 — Perfil y cantidad de peritos

Artículo 89.- Perfil y cantidad de peritos. Las instituciones contratantes deben designar como mínimo tres (3) peritos, procurando que el número total sea impar, integrados de la siguiente manera: 1. Un perito técnico, con conocimientos en el objeto de la contratación o en el área del conocimiento que corresponda (ingeniería, salud, tecnología, servicios, etc.); 2. Un perito financiero o económico, responsable de analizar la razonabilidad de precios, presupuestos y sostenibilidad económica de las ofertas; 3. Un perito legal, encargado de verificar la conformidad jurídica de las actuaciones y documentos legales. Párrafo I. En los procedimientos de contratación menor y de contratación directa…

A revisarHallazgo en documentos

Se cita un régimen anterior para un proceso posterior a su vigencia

Documento del 18 mar 2026 · hace 6 meses

El acta fundamenta la excepción en la Ley 340-06 y el Reglamento 543-12, aunque la convocatoria del proceso fue el 2026-03-18 y el acta es posterior a la entrada en vigencia de la Ley 47-25 y el Reglamento 52-26. La referencia merece revisión porque la excepción debe evaluarse conforme a las reglas vigentes para este procedimiento.

“CONSIDERANDO: Que el artículo 6 de la ley … sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, así como su Reglamento de Aplicación … establecen la modalidad de Proceso de Excepción por Exclusividad, cuando los”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 249 · Ley 47-25, art. 245 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 249 — Aplicación del reglamento

Artículo 249.- Aplicación del reglamento. Las disposiciones establecidas en el presente reglamento son aplicables únicamente a los procedimientos de contratación que se inicien con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 47-25, de Contrataciones Públicas. Párrafo I. Sin perjuicio de la vigencia plena y obligatoria de los principios, derechos, obligaciones y requisitos sustantivos establecidos en la Ley núm. 47-25 y en este reglamento, la implementación operativa de los nuevos procedimientos de contratación puede realizarse de manera progresiva, limitada exclusivamente a su incorporación y funcionamiento en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Párrafo II. En…

Texto oficial completo

Ley 47-25, artículo 245 — Transición

Artículo 245.- Transición. Los procedimientos de contratación iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente ley, así como la celebración y ejecución de sus contratos, se sujetarán a lo establecido en las leyes vigentes al momento de la convocatoria, incluidas las recepciones, liquidación y solución de controversias.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Otros documentos del proceso (8)

  • INFORME.pdfInforme justificativo · 18 mar de 2026 · 1 señal
  • SOLICITUD.pdfSolicitud de compra · 18 mar de 2026 · 2 señales
  • PLIEGO 2.pdfPliego · 18 mar de 2026 · 4 señales
  • ADJUDICACION.pdfActa de adjudicación · 24 mar de 2026 · 3 señales
  • ADJUDICACION.pdfActa de adjudicación · —
  • CUOTA.pdfDocumento · —
  • Informe final del portalDocumento · —
  • ORDEN FIRMADA.pdfDocumento · —

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 152 — Trámites y actuaciones comunes a las excepciones

Artículo 152.- Trámites y actuaciones comunes a las excepciones. Salvo los casos de excepción por emergencia y por seguridad nacional, que deben iniciar con decreto del Presidente de la República, el primer trámite de los procedimientos de excepción es el requerimiento de compra o contratación, seguido de los estudios previos, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley núm. 47-25 y este reglamento. Posteriormente, deben realizarse las siguientes actuaciones: 1. Informe que justifique el uso de la excepción: La Unidad Operativa de Contrataciones Públicas debe gestionar la realización de un informe pericial, que puede ser requerido a la unidad requirente o a un experto en el tema, en…

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