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Pliego

PLIEGO.pdf

Reconstrucción del Edificio de los Bomberos en Punta de Villa Mella. · Ayuntamiento Santo Domingo Norte

Publicado el 18 mar de 202646 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ASDN-CCC-CP-2026-0001

Lo que dice

El pliego establece las condiciones para contratar, mediante comparación de precios, la reconstrucción del Edificio de los Bomberos en Punta de Villa Mella, con presupuesto referencial de RD$15,000,000.07 y plazo de ejecución de hasta 90 días calendario. Dirige el proceso a MIPYMES del municipio Santo Domingo Norte y dispone adjudicar al menor precio entre las ofertas técnicamente habilitadas. Incluye condiciones sobre anticipos, subsanación, firma contractual y penalidades que merecen revisión frente al marco aplicable.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentos

El pliego permite hasta 20 días hábiles para suscribir el contrato

Documento del 18 mar 2026 · hace 6 meses

El pliego establece un máximo de 20 días hábiles desde la notificación de la adjudicación, mientras la Ley fija un máximo de 10 días hábiles. El cronograma del portal estima la firma para el 27 de abril, después de la adjudicación estimada del 15 de abril, por lo que la diferencia identificada es la regla general del pliego, no un retraso constatado en esa fecha estimada.

“el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, de conformidad con el artículo 164 del Reglamento 52-26.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios

Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…

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A revisarHallazgo en documentos

El anticipo previsto para MIPYMES es inferior al mínimo legal

Documento del 18 mar 2026 · hace 6 meses

El pliego fija un anticipo del 20% también para el adjudicatario MIPYME; la Ley 47-25 establece un anticipo del 30% en todas las contrataciones con MIPYMES. La diferencia reduce la financiación inicial prevista para estos proveedores.

“Si se trata de un adjudicatario certificado como MIPYME, por concepto de avance recibirán el veinte por ciento (20%).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

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A revisarHallazgo en documentos

La documentación de calificación técnica se declara no subsanable

Documento del 18 mar 2026 · hace 6 meses

El pliego califica como no subsanable la documentación técnica e incluye allí evidencias de experiencia y capacidad. La Ley dispone que los documentos relativos a requisitos de calificación son subsanables si el oferente cumplía el requisito al presentar la oferta; además, el propio pliego indica que las credenciales son subsanables, lo que genera reglas contradictorias y riesgo de exclusión por omisiones documentales.

“11.1.2 Documentación técnica: No subsanable 1. Oferta Técnica (Conforme a las Especificaciones Técnicas suministradas)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas

Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…

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A revisarHallazgo en documentos

El pliego exige estar al día en impuestos y seguridad social sin excepción MIPYME

Documento del 18 mar 2026 · hace 6 meses

La tabla de credenciales exige estar al día con DGII y TSS como criterios de elegibilidad, sin recoger la excepción legal que permite participar a MIPYMES cuyo incumplimiento no supere seis meses. Al estar el proceso reservado a MIPYMES, esta omisión puede restringir la participación de proveedores que reúnen las condiciones de esa excepción.

“3) Estar al día con sus obligaciones fiscales en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), no tiene que ser depositado, será verificado en línea por la institución. 4) Estar al día con el pago de sus obligaciones de la Seguridad So”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones

Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…

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A revisarHallazgo en documentos

Penalidades por retraso con rescisión al décimo día

Documento del 18 mar 2026 · hace 6 meses

El pliego prevé ejecución de garantías tras cinco días hábiles de retraso y rescisión unilateral tras diez, sin consignar en esta escala el requisito legal de poner al proveedor en mora y aplicar penalidades diarias, ni el umbral de penalidades del 20% del precio para que la rescisión por demora pueda proceder. Conviene revisar la compatibilidad de estas consecuencias con el procedimiento contractual previsto por la Ley.

“2) Ejecución de las garantías. Por cinco (05) día hábil de retraso por razones imputadas al proveedor, no consideradas de fuerza mayor. 4) Rescisión unilateral sin responsabilidad para la entidad contratante. Por diez (10) día hábil de retr”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 145 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 145 — Plazo de ejecución y penalidades por demora

Artículo 145.- Plazo de ejecución y penalidades por demora. Las prestaciones previstas en el contrato deberán ejecutarse en los plazos parciales de su ejecución sucesiva y dentro del plazo total fijado. Párrafo I.- Ante incumplimiento con los plazos previstos exclusivamente atribuibles al proveedor, la institución contratante deberá ponerlo en mora, en caso de que el retraso persista, la institución contratante podrá aplicar penalidades diarias mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor; la proporción y determinación de estas penalidades serán determinadas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo II.- En todo…

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Otros documentos del proceso (16)

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  • CONVOCATORIA.pdfDocumento · 18 mar de 2026
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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