El pliego del proceso ASDN-CCC-CP-2026-0001 establece las condiciones para reconstruir el Edificio de los Bomberos en Punta de Villa Mella, con presupuesto referencial de RD$15,000,000.07 y ejecución de hasta 90 días calendario. Dirige la convocatoria exclusivamente al municipio Santo Domingo Norte y fija como criterio de adjudicación el menor precio entre las ofertas técnicamente habilitadas. Entre sus reglas, limita la participación simultánea de empresas que compartan accionistas y su cronograma identifica como medios de publicación el SECP y el portal institucional.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El cronograma identifica la publicación del aviso en el SECP y el portal institucional, pero no contempla los dos días consecutivos en periódicos impresos de circulación nacional que exige la Ley para la convocatoria. El pliego no permite confirmar si se haría una publicación adicional fuera del cronograma; conviene verificar los avisos publicados.
“Publicación del aviso de convocatoria en el SECP y en el portal web institucional | Desde el 18 de marzo del 2026 a las 04:00pm”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 98 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 98 — Publicidad de la convocatoria
Artículo 98.- Publicidad de la convocatoria. La convocatoria a presentar ofertas en el procedimiento de selección correspondiente deberá generarse a través del portal de la institución contratante, en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en periódicos impresos de circulación nacional durante dos (2) días consecutivos. Párrafo I.- De manera conjunta con la convocatoria, deberá hacerse disponible el pliego de condiciones a través de los medios indicados. Párrafo II.- En los casos que se requiera una convocatoria internacional, deberá adicionalmente, realizarse una publicación a través de medios digitales de difusión internacional orientados al mercado público y otros mecanismos…
El pliego impide que participen simultáneamente empresas distintas si comparten uno o más socios o accionistas y exige que se presente solo una de ellas. La regla puede excluir oferentes sin determinar por sí sola que exista identidad entre ellos o una infracción; corresponde revisar su proporcionalidad y efecto sobre la concurrencia.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identificación de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
PLIEGO.pdfInforme pericial · 18 mar de 2026 · 5 señales
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona