La justificación personalísima no define la intervención directa del experto
· hace 6 meses
El pliego fundamenta la excepción en el perfil profesional específico del prestador, pero sus requisitos se centran también en la capacidad empresarial, infraestructura y un equipo amplio. La Ley permite esta excepción por las condiciones especiales de la persona contratada y el Reglamento contempla contratar una persona jurídica cuando se identifique al profesional cuya intervención directa determina la contratación; el pliego no vincula expresamente la ejecución a esa intervención ni establece la prohibición de sustitución prevista para esta modalidad.
“En este contexto, la prestación depende directamente del perfil profesional específico del prestador, cuya trayectoria y especialización inciden de manera sustantiva en la calidad del resultado … EEA1.2GE: Presentación del equipo de apoyo”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Reglamento 52-26, art. 164 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Reglamento 52-26, artículo 164 — Procedimiento de selección directa en casos de prestaciones de carácter personalísimo
Artículo 164.- Procedimiento de selección directa en casos de prestaciones de carácter personalísimo. En los casos de prestaciones de carácter personalísimo, bajo las condiciones previstas en la Ley núm. 47-25, el procedimiento aplicable es el de selección directa, y a este se le aplican las siguientes reglas particulares: 1. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el informe de justificación, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 2. La institución contratante invita directamente al proveedor identificado como idóneo y deja constancia escrita de la obtención de su oferta, por cualquier…
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