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Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES 18 revisado con sugerencias.pdf

Adquisición de combustible para uso del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) periodo marzo 2026 – marzo 2027. · Instituto Nacional de Administración Pública

Publicado el 18 mar de 202657 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INAP-CCC-CP-2026-0001

Lo que dice

El documento establece las bases de una contratación simplificada del INAP para adquirir tickets y tarjetas electrónicas de combustible, además de gasoil a granel, para el período marzo de 2026–marzo de 2027. Fija un valor referencial total de RD$5,100,000.00 y prevé recibir ofertas el 20 de marzo de 2026; no adjudica ni declara desierto el procedimiento.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentos

Declaración general de documentación técnica no subsanable

Documento del 18 mar 2026 · hace 6 meses

El pliego califica en bloque la documentación técnica como no subsanable. En la medida en que esos documentos acrediten requisitos de calificación, la Ley establece que pueden subsanarse si el oferente cumplía el requisito al presentar su oferta; la regla general del pliego podría impedir esa subsanación.

“11.1.2 Documentación técnica: [No subsanable … La documentación legal debe permitir validar la elegibilidad del oferente/proponente”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas

Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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A revisarHallazgo en documentos

Códigos UNSPSC inconsistentes para acreditar actividad del oferente

Documento del 18 mar 2026 · hace 6 meses

El pliego describe gasolina y gasoil bajo los códigos 15101506 y 15101505, pero en la documentación legal exige que el RPE tenga inscrita la actividad 15110000, correspondiente a combustibles gaseosos y aditivos. La divergencia puede afectar la verificación de elegibilidad de proveedores del rubro requerido.

“por lo que los oferentes deberán tener preferiblemente la actividad … nivel familia- Combustibles … RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener inscrita, conforme a la codificación”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

A revisarHallazgo en documentos

Cobertura de estaciones como criterio sin umbral verificable

Documento del 18 mar 2026 · hace 6 meses

La adjudicación considera la distribución estratégica de estaciones, pero el pliego no fija en estos criterios un mínimo cuantificable de estaciones o cobertura por región ni una regla de valoración para compararlas. Esto puede dificultar que los oferentes anticipen cómo se aplicará ese componente frente al criterio del descuento.

“Que posean la diseminación de las estaciones de combustible distribuida estratégicamente por región para las actividades que realiza el INAP, según los ITEM contemplados en el Pliego de Condiciones Específicas, que”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

Otros documentos del proceso (20)

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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