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Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES - DF - UCCP - DJ - 13 DE MARZO .pdf

Adquisición de combustible para uso del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) periodo marzo 2026 – marzo 2027. · Instituto Nacional de Administración Pública

Publicado el 13 mar de 202657 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INAP-CCC-CP-2026-0001

Lo que dice

El documento establece las bases de una contratación simplificada del INAP para adquirir tickets, tarjetas electrónicas de combustible y gasoil a granel, con valor referencial total de RD$5,100,000.00 para marzo de 2026–marzo de 2027. Fija la recepción de ofertas para el 20 de marzo de 2026 y prevé adjudicar el 6 de abril; el pliego no contiene una decisión de adjudicación ni de deserción.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentos

Regla de participación consorcial condiciona al líder a un 50%

Documento del 13 mar 2026 · hace 7 meses

El pliego exige que la empresa líder del consorcio tenga al menos 50% de participación y toma sus estados financieros para evaluar la capacidad, aunque admite sumar el patrimonio de los integrantes. El Reglamento 52-26 permite acreditar solvencia e idoneidad mediante la suma de credenciales de los miembros; conviene verificar cómo se aplicaría esta condición al evaluar consorcios.

“En caso de que la oferta sea presentada por un Consorcio o promesa de consorcio, se considerarán los estados financieros de la empresa líder del Consorcio, la cual deberá tener una participación mínima del 50%.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 61 · Ley 47-25, art. 35 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 61 — Reglas de participación en consorcio

Artículo 61.- Reglas de participación en consorcio. Las personas físicas o jurídicas que deseen participar en un procedimiento de contratación bajo la modalidad de consorcio, según lo establece el numeral 2) del artículo 35 de la Ley núm. 47-25, deben cumplir con las siguientes condiciones: 1. Las personas que conformen el consorcio deben estar inscritas, cada una, en el Registro de Proveedor del Estado. 2. Los consorcios deben acreditar ante la institución contratante el acuerdo o convenio por el cual se formalizan, incluyendo su objeto, las obligaciones de las partes para la preparación y presentación de ofertas y la ejecución contractual, la capacidad de ejercicio de cada miembro, así…

Texto oficial completo

Ley 47-25, artículo 35 — Oferentes

Artículo 35.- Oferentes. Podrán participar como oferentes en los procedimientos de contrataciones públicas previstos en la presente ley las personas siguientes: 1) Las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, u otras entidades con capacidad jurídica para contratar y asumir obligaciones, que hagan oferta de obras, bienes o servicios requeridos por las instituciones contratantes; y 2) Dos o más personas de las indicadas en el numeral 1) de este artículo, que presenten oferta como un conjunto y actuando como una sola persona y que, en consecuencia, serán consideradas como un consorcio, asumiendo responsabilidad solidaria frente a la institución contratante; a tales fines,…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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A revisarHallazgo en documentos

El desempate omite preferencias previstas en el reglamento vigente

Documento del 13 mar 2026 · hace 7 meses

El pliego establece como preferencia de desempate el plan ambiental y luego el sorteo, citando el derogado Reglamento 416-23. El artículo 117 del Reglamento 52-26 prevé también preferencia por inclusión de personas con discapacidad y subcontratación de MIPYMES; si se produce un empate, la regla del pliego podría incidir en quién resulta adjudicado.

“En caso de empate entre dos o más Oferentes/Proponentes, se procederá a elegir la oferta que presente un plan empresarial de responsabilidad para protección del medio ambiente en su cadena de producto, de acuerdo con lo estipulado en el num”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 117 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 117 — Desempate de ofertas

Artículo 117.- Desempate de ofertas. El pliego de condiciones debe determinar cómo se decide la adjudicación en caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios, por igualdad de costo o por igualdad de puntaje, aplicando alguno de estos criterios: 1. Preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2. Preferencia a la oferta que presente un plan empresarial de responsabilidad para la protección del medioambiente en su cadena de producción. 3. Preferencia de oferta en la cual se proponga el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El…

Texto oficial completo

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ContextoHallazgo en documentos

Tabla de endeudamiento presenta desigualdades contradictorias

Documento del 13 mar 2026 · hace 7 meses

La tabla de evaluación financiera invierte o contradice los signos de comparación para el índice de endeudamiento: indica «Menor o igual que > 1.50 (Cumple)» y «Mayor que < 1.50 (No cumple)». Aunque otra parte del pliego expresa el límite como menor o igual a 1.50, esta tabla duplicada puede generar incertidumbre al calificar ofertas.

“Menor o igual que > 1.50 (Cumple) Mayor que < 1.50 (No cumple)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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