El Acta núm. 0057-2026, de fecha 2026-03-10, cancela la licitación INABIE-CCC-LPN-2025-0086 porque la reevaluación concluyó que ninguno de los oferentes cumplía el 100 % de las especificaciones técnicas. Ordena relanzar el proceso y publicar el acta en el SECP.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta cancela el procedimiento, pero ordena relanzarlo conforme al artículo 24, párrafo I, que regula la reapertura tras una declaratoria de desierto. El Reglamento dispone que, si tras cancelar aún se requiere la contratación, debe iniciarse un nuevo procedimiento; conviene verificar qué modalidad y plazo se usarán en el relanzamiento.
“SEGUNDA RESOLUCIÓN: ORDENA a la Dirección de Compras y Contrataciones, que proceda de forma inmediata y dentro de los plazos establecidos a relanzar el proceso conforme lo dispone el artículo 24, Párrafo 1 de la Ley Núm. 340-06 sobre Compra”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 24 · Reglamento 416-23, art. 137 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 24
ART. 24. Toda entidad contratante podrá cancelar o declarar desierto un proceso de compra o contratación mediante el dictado de un acto administrativo, antes de la adjudicación, siempre y cuando existan informes de carácter legal y técnico debidamente justificados. PÁRRAFO I. En el evento de declaratoria de desierto un proceso, la entidad podrá reabrirlo, en la misma forma que lo hizo con el primero, dando un plazo de propuestas que puede ser de hasta un cincuenta por ciento (50%) del plazo del proceso fallido, al cual pueden acudir los proponentes que adquirieron los pliegos de condiciones sin volver a pagarlos. PÁRRAFO II. Si en la reapertura, se produjese una segunda declaratoria de…
Reglamento 416-23, artículo 137 — Cancelación de procedimiento
Artículo 137. Cancelación de procedimiento. Antes de la adjudicación, el responsable del procedimiento podrá disponer la cancelación del procedimiento de contratación mediante una resolución debidamente motivada, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1. Hayan desaparecido las razones de interés público que justificaban la contratación. 2. Se evidencien graves irregularidades en la fase de preparación o pliegos de condiciones que impiden seleccionar objetivamente la propuesta más conveniente. 3. Se evidencien graves irregularidades en la ejecución del procedimiento de contratación que impidan continuarlo. Párrafo. Después de cancelado un procedimiento de contratación, si…
Según el resumen del Acta 0047-2026, cuatro oferentes habían sido habilitados para abrir sus ofertas económicas; este acto posterior afirma que, tras una reevaluación, ninguno cumplía las especificaciones y cancela el proceso. Conviene revisar el informe y los criterios aplicados en esa reevaluación para esclarecer el cambio de resultado.
“Luego de realizada la reevaluación de los expedientes correspondientes al proceso de licitación identificado el 7onoTd''l que ninguno de los oferentes participantes cumple el 100/o de las especificaciones técnicas establecidas en el pliego ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 125 · Reglamento 416-23, art. 137 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…
Reglamento 416-23, artículo 137 — Cancelación de procedimiento
Artículo 137. Cancelación de procedimiento. Antes de la adjudicación, el responsable del procedimiento podrá disponer la cancelación del procedimiento de contratación mediante una resolución debidamente motivada, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1. Hayan desaparecido las razones de interés público que justificaban la contratación. 2. Se evidencien graves irregularidades en la fase de preparación o pliegos de condiciones que impiden seleccionar objetivamente la propuesta más conveniente. 3. Se evidencien graves irregularidades en la ejecución del procedimiento de contratación que impidan continuarlo. Párrafo. Después de cancelado un procedimiento de contratación, si…
La primera resolución relaciona la cancelación con los artículos 30, 31 y 33 de la Ley 340-06, mientras que el artículo 24 regula la cancelación antes de la adjudicación y exige informes legal y técnico debidamente justificados. Conviene comprobar la fundamentación jurídica consignada para esta decisión.
“PRIMERA RESOLUCIÓN: CANCELAR el proceso de referencia INABIE-CCC-LPN-2025-0086, para la Adquisición de auxiliares auditivos, útiles menores médicos quirúrgicos y de laboratorios, bajo la implementación del Programa Presupuestario Orientado ”
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Ley 340-06, artículo 24
ART. 24. Toda entidad contratante podrá cancelar o declarar desierto un proceso de compra o contratación mediante el dictado de un acto administrativo, antes de la adjudicación, siempre y cuando existan informes de carácter legal y técnico debidamente justificados. PÁRRAFO I. En el evento de declaratoria de desierto un proceso, la entidad podrá reabrirlo, en la misma forma que lo hizo con el primero, dando un plazo de propuestas que puede ser de hasta un cincuenta por ciento (50%) del plazo del proceso fallido, al cual pueden acudir los proponentes que adquirieron los pliegos de condiciones sin volver a pagarlos. PÁRRAFO II. Si en la reapertura, se produjese una segunda declaratoria de…
Atlanta Biopharma, SRLEl acta indica que no se visualizó el certificado de cumplimiento con la FDA para los artículos Phonak Sky L, Phonak Sky L-M Terra RTE-M y Phonak CROS R.
No habilitado
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Corpórea RDEl acta indica que no se visualizaron certificaciones ISO 9001, ISO 14001, RED 2014/53/EU e ISO 10993-1, ni documentación suficiente sobre biocompatibilidad para los artículos señalados.
No habilitado
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Jumedical Farmacéutica, SRLEl acta indica que no se visualizaron certificaciones ISO 9001, ISO 13485:2016, ISO 14001, RED 2014/53/EU e ISO 10993-1, entre otros documentos técnicos requeridos.
No habilitado
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Laudio Audíología, SRLEl acta señala incongruencias entre certificados de MED-EL y SBO Hearing A/S (Oticon), y certificaciones o documentos requeridos que no se presentaron para los productos ofertados.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona