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Pliego

Pliego de Condiciones LPN 0086.pdf

Adquisición de auxiliares auditivos, útiles menores médicos quirúrgicos y de laboratorios, bajo la implementación del Programa Presupuestario Orientado a Resultados (PPoR) de Salud Escolar · INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL

Publicado el 10 dic de 202548 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INABIE-CCC-LPN-2025-0086

Lo que dice

El pliego del proceso INABIE-CCC-LPN-2025-0086 establece una licitación pública nacional, por ítem y adjudicada al menor precio entre las ofertas técnicamente conformes. Fija un presupuesto referencial de RD$119,153,426.40, de los cuales RD$105,956,920.00 corresponden al ítem 6, y programa la recepción de ofertas hasta el 03/02/2026. También establece entregas en un plazo de 30 días calendario, con condiciones distintas para MIPYMES.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentosRD$106 millones

Especificaciones identifican productos por nombre AD Hear

Documento del 10 dic 2025 · hace 10 meses

El pliego nombra AD Hear para los ítems de auxiliares auditivos y vincula el ítem 6 a características técnicas detalladas, sin indicar en el texto citado que se acepten equivalentes. El ítem 6 concentra RD$105,956,920.00 del presupuesto referencial; conviene verificar cuántos fabricantes y distribuidores pueden satisfacer la especificación y si el nombre identifica una marca comercial.

“Conductor óseo Audífonos AD Hear cada paquete tiene audífono oído derecho, oído izquierdo Dimensiones - Altura: < 15 mm - Anchura: < 35 mm - Peso (incluyendo la batería): < 15 g”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Descalificación automática basada en tres indicios de colusión

Documento del 10 dic 2025 · hace 10 meses

El pliego dispone la descalificación automática al identificar al menos tres indicios razonables, aunque los indicios por sí solos no necesariamente acreditan acuerdos restrictivos de la competencia. Aunque el texto prevé una oportunidad para presentar argumentos durante la debida diligencia, la regla automática merece revisión por su efecto potencial sobre la participación.

“Serán descalificados automáticamente del procedimiento todos aquellos oferentes respecto de los cuales se identifiquen a! menos tres (3) indicios razonables de colusión con otros participantes, según lo establecido en la Ley núm. 340-06 y s”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 11 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 11

ART. 11. Las prácticas corruptas o fraudulentas comprendidas en el Código Penal o dentro de la Convención Interamericana contra la Corrupción, o cualquier acuerdo entre proponentes o con terceros, que establecieren prácticas restrictivas de la libre competencia, serán causales determinantes del rechazo de la propuesta en cualquier estado del proceso o de la rescisión del contrato, si éste ya se hubiere celebrado.

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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A revisarHallazgo en documentos

Prohíbe participar a empresas por compartir cualquier accionista

Documento del 10 dic 2025 · hace 10 meses

El pliego impide participar simultáneamente a empresas que coincidan en alguno de sus socios, sin distinguir el porcentaje de participación ni establecer que exista control común o una vinculación probada. Esa prohibición categórica puede excluir oferentes jurídicamente distintos; conviene verificar su aplicación y el efecto sobre la competencia.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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A revisarHallazgo en documentos

Requisito de actividad comercial en el RPE aparece con alcances distintos

Documento del 10 dic 2025 · hace 10 meses

El pliego primero indica que la actividad comercial de los oferentes será «preferiblemente» una de varias categorías; luego exige que conste en el RPE una lista amplia de actividades y, en la tabla de evaluación, reduce la referencia a dos códigos. La diferencia puede generar incertidumbre sobre qué actividades habilitan o descalifican y sobre la aplicación igualitaria del requisito.

“los oferentes deberán tener preferiblemente !aactividad comercial: - productos de examen y con-trol del paciente, -equipos y suministros dentales, -suministros, productos de tratamiento y cuidado del enfermo”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

A revisarHallazgo en documentos

El pliego fija dos plazos distintos para mora en la entrega

Documento del 10 dic 2025 · hace 10 meses

En la sección de incumplimiento aparecen tanto más de 90 días como más de 30 días de mora imputable al proveedor, sin aclarar la relación entre ambos umbrales. La contradicción puede afectar la determinación del incumplimiento y la aplicación de las consecuencias contractuales.

“La mora del proveedor en más de noventa (90) en la entrega de los bienes por causas imputables a éste. … La mora del proveedor en más de treinta (30) días en la entrega de los bienes por causas imputables a éste.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato

Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…

ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normal

Umbral de rechazo por precio bajo puede ser automático o sujeto a evaluación

Documento del 10 dic 2025 · hace 10 meses

El pliego afirma que rechazará los renglones cuyo precio esté más de 20 % por debajo del referencial, pero también establece que antes de descalificar se pedirá explicación y que los peritos determinarán si la oferta es sustentable. La redacción no aclara si el umbral produce rechazo automático o solo activa el análisis individual previsto en la misma cláusula.

“no se considerarán para adjudicación y, por tanto, serán rechazados los renglones/ítems de las Ofertas Económicas, cuyo valor propuesto sea inferior en un veinte por ciento (20%) al presupuesto base/referencial del/de los Bien(es) licitados”

Posible explicación normal: la ley o el reglamento podría permitirlo.

Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias

Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…

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Otros documentos del proceso (29)

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  • contrato-ejecucion-de-bienes.docxContrato · 3 dic de 2025
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  • Declaración Jurada Personas Jurídicas No prohibiciones (Formulario RPE-F002).docxDocumento · 3 dic de 2025
  • Declaración Jurada Personas Naturales (Formulario RPE-F004).docDocumento · 3 dic de 2025
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  • Formulario de Debida Diligencia y Declaración de Conflicto de Interés.docxDebida diligencia · 3 dic de 2025
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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