El Acta 44-2026, fechada el 6 de marzo de 2026, certifica la apertura de las ofertas económicas de tres oferentes en la licitación para las infraestructuras de la Playa Monte Río. Registra ofertas de RD$265,430,683.54 de Ena Ingeniería y Materiales, RD$255,574,027.08 de Iconsta y RD$338,667,406.58 de Henry Veloz, frente a un presupuesto institucional de RD$277,000,000.00; no adjudica el proceso.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta enumera como asistentes a tres miembros del Comité y a una asesora legal, pero no identifica al presidente del comité ni a quien lo represente. El reglamento dispone que el comité solo se reúne válidamente con al menos tres miembros y que no puede faltar el presidente o su representante; conviene verificar el acta íntegra y la conformación efectiva durante la apertura.
“Lorna Carrasco Padilla”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 10 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 10 — Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 10. Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones es un órgano que ejercerá sus funciones de forma colegiada y se considerará válidamente reunido con tres (3) de los cinco (5) miembros, no pudiendo faltar en ningún caso el presidente del comité o quien designe. Párrafo I. El Comité de Compras y Contrataciones decidirá por la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes o debidamente representados y, en caso de empate, el voto del presidente será decisivo. Párrafo II. Todas las decisiones o actuaciones del Comité de Compras y Contrataciones se harán constar mediante actos administrativos motivados que dejarán constancia de la…
Esta acta asigna RD$265,430,683.54 a Ena, RD$255,574,027.08 a Iconsta y RD$338,667,406.58 a Henry; el acta de desierto del 17 de marzo atribuye esos mismos montos, respectivamente, a Iconsta, Ena y Henry (y RD$265,430,683.54 a Henry). La inversión de montos entre oferentes debe verificarse porque podría afectar la evaluación económica y la motivación del resultado.
“Oferente Número Uno (1): Ena Ingeniería y Materiales, S.R.L. ... presenta un monto de Doscientos Sesenta y Cinco Millones Cuatrocientos Treinta Mil Seiscientos Ochenta y Tres Pesos Dominicanos con Cincuenta y Cuatro Centavos (RD$265,430,683”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 25 · Reglamento 416-23, art. 128 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 25
ART. 25. Los funcionarios responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, ya en la etapa de calificación o de comparación económica, dejarán constancia en informes, con todos los justificativos de su actuación, así como las recomendaciones para que la autoridad competente pueda tomar decisión sobre la adjudicación. Para facilitar el examen, únicamente dichos funcionarios podrán solicitar que cualquier oferente aclare su propuesta. No se solicitará, ofrecerá, ni autorizará modificación alguna en cuanto a lo sustancial de la propuesta entregada. Los reglamentos precisarán los detalles que se deberán cumplir en esta parte del proceso.
Reglamento 416-23, artículo 128 — Evaluación de las ofertas económicas
Artículo 128. Evaluación de las ofertas económicas. Atendiendo al sistema de evaluación determinado en el pliego de condiciones y con apego irrestricto a los criterios de evaluación establecidos en este, los peritos responsables de evaluar las ofertas económicas procederán a la misma y dejarán constancia de sus ponderaciones y resultados en un informe de evaluación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona