En reunión ordinaria del 8 de enero de 2026, el Comité aprobó el informe de evaluación económica y adjudicó el proceso EGEHID-CCC-LPN-2025-0028 a Lubricantes Diversos, SRL (LUDISA), por RD$10,000,000. HYL, S. A. quedó en segundo lugar; Arias Motors, S. A. fue excluida de la apertura económica por ofrecer neumáticos de procedencia china, según la evaluación técnica.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra RD$10,000,000 como monto total de oferta de ambos habilitados, pero presenta totales de tarifario de RD$885,260.46 para LUDISA y RD$1,220,465.08 para HYL y adjudica a LUDISA por RD$10,000,000 aplicando el menor precio por tarifario. Podría tratarse de un monto máximo contractual y de tarifas unitarias o de distinta base de cálculo; el acta no concilia esos importes, por lo que conviene verificar cómo se determinó el precio a contratar.
“MONTO TOTAL DE SU OFERTA SNCC.F.033 LOTE I RD$ | MONTO TOTAL DE PRECIOS DEL TARIFARIO RD$ | 1 | HYL, S. A. | CUMPLE | CUMPLE | CUMPLE | 10,000,000.00 | 1,220,465.08 | 2 | LUBRICANTES DIVERSOS, SRL | CUMPLE | CUMPLE | CUMPLE | 10,000,000.00”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
El acta registra que Arias Motors fue excluida porque ofreció neumáticos chinos, frente al requisito de fabricación europea, japonesa y/o norteamericana. La aplicación de este criterio tuvo un efecto directo en la competencia; conviene verificar su justificación técnica y su relación con características objetivas de desempeño. La señal se refiere a la exclusión concreta, no presume que el estándar carezca de justificación.
“El oferente ARIAS MOTORS, S.A., dentro de su presentación de oferta, propone neumáticos de procedencia china, lo cual no se ajusta a lo establecido en el Pliego de Condiciones, donde se requiere expresamente que los neumáticos cumplan con e”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Oferentes que registra (3)
1 descalificado · 1 habilitado · 1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Arias Motors, SANo cumplió el requisito técnico de procedencia: presentó neumáticos de procedencia china, frente al estándar europeo, japonés y/o norteamericano indicado en el pliego.
Descalificado
—
RD$10,000,000
HYL, SACumplió los requisitos técnicos y económicos; quedó en segundo lugar según el criterio de menor precio por tarifario.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona