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Abriendo la ficha…

Pliego

Pliego de Condiciones LPN 0028.pdf

Contratación de una empresa que brinde los servicios de suministro, alineación y balanceo de los neumáticos de vehículos tanto livianos como pesados de la flotilla vehicular de esta empresa · Empresa de Generación Hidroélectrica Dominicana

Publicado el 1 oct de 202528 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso EGEHID-CCC-LPN-2025-0028

Lo que dice

El pliego de octubre de 2025 convoca la Licitación Pública Nacional EGEHID-CCC-LPN-2025-0028, con monto estimado de RD$10,000,000 y entregas de neumáticos y servicios asociados durante 12 meses, a requerimiento. Establece ofertas por el total estimado y adjudicación según los menores precios del tarifario, entre las ofertas técnicas habilitadas. Incluye requisitos de 15 años de experiencia local, ubicación en el polígono central del Distrito Nacional y criterios financieros cuya redacción presenta inconsistencias.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentosRD$10 millones

Experiencia local mínima de 15 años

Documento del 1 oct 2025 · hace 1 año

El pliego exige al proveedor al menos 15 años de experiencia en servicios en el mercado local para una contratación estimada en RD$10,000,000. Sin una justificación vinculada a la complejidad o los riesgos del objeto, este umbral puede excluir proveedores capaces con menor antigüedad.

“Empresa legalmente constituida con experiencias en servicios de mínimo de 15 años en el mercado local.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

Inconsistencia en el criterio de endeudamiento

Documento del 1 oct 2025 · hace 1 año

El pliego establece como límite un índice menor a 1.50, pero la regla de cumplimiento muestra comparadores que invierten o contradicen esa condición. La ambigüedad puede afectar la evaluación de la capacidad financiera y la habilitación de oferentes.

“c) Índice de endeudamiento = pasivo total/ patrimonio neto Límite establecido: Menor 1.50 Menor o igual que > 1.50 (Cumple) Mayor que < 1.50 (No cumple)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Contradicción sobre si la documentación financiera es subsanable

Documento del 1 oct 2025 · hace 1 año

El pliego indica que la omisión de estados financieros es subsanable, pero después clasifica la documentación financiera como no subsanable y dispone la descalificación por incumplir sus requerimientos. Debe aclararse cómo se aplicaría la subsanación para que la regla de habilitación sea previsible y uniforme.

“La omisión de los estados financieros al momento de la presentación de la oferta es Subsanable. … CRITERIO A EVALUAR: DOCUMENTACIÓN FINANCIERA (NO SUBSANABLE)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas

Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

Texto oficial completo

A revisarHallazgo en documentos

Requisito de ubicación en el polígono central

Documento del 1 oct 2025 · hace 1 año

El pliego exige que el lugar de prestación esté en el polígono central del Distrito Nacional, sin explicar en este texto por qué esa delimitación es necesaria para el servicio. La condición puede limitar la participación de proveedores ubicados fuera de esa zona aunque puedan atender la necesidad.

“La ubicación del lugar debe ser en el polígono central del Distrito Nacional.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

Texto oficial completo

ContextoHallazgo en documentos

Certificaciones de neumáticos enunciadas sin precisar alcance ni acreditación

Documento del 1 oct 2025 · hace 1 año

El pliego exige que los neumáticos cuenten con certificaciones de estándares de calidad «tales como» DOT, ECE R30/R117, ISO 9001 e ISO/TS 16949, sin precisar si se exigen todas ni el mecanismo para acreditarlas, pese a que la oferta técnica se evalúa bajo la metodología cumple/no cumple con documentos no subsanables. La imprecisión puede generar dudas de interpretación entre oferentes, sin efecto demostrado en el resultado del proceso.

“Los neumáticos ofertados a utilizar en nuestras unidades deben contar con certificaciones de estándares de calidad tales como: ▪ DOT (Dept. of Transportation) cumplimiento con normas de seguridad de Estados Unidos ▪ ECE R30/R117. ▪ ISO 9001”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Otros documentos del proceso (24)

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  • SNCC_F033 Oferta Economica.docxDocumento · 1 oct de 2025
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 1 oct de 2025
  • CERTIFICACION DE FONDOS.pdfCertificación de fondos · 1 oct de 2025 · 1 señal
  • SNCCP-PROV-F-040- Formulario debida diligencia y conflicto de interes (1) (1).docxDebida diligencia · 1 oct de 2025
  • Solicitud de compra.pdfSolicitud de compra · 1 oct de 2025 · 1 señal
  • compromiso-etico-de-proveedores (1).docxDocumento · 1 oct de 2025
  • Ficha tecnica.pdfPliego · 1 oct de 2025 · 1 señal
  • SNCC_C023_Contrato_Suministro_de_Bienes (1).docxContrato · 1 oct de 2025
  • Acta de inicio.pdfPliego · 1 oct de 2025
  • Designacion de peritos.pdfInforme pericial · 1 oct de 2025

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Tarifario de neumaticos.xlsx
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