El Comité de Compras y Contrataciones de la UASD adjudicó el 3 de noviembre de 2025 la renovación de Oracle Cloud a Productive Business Solutions Dominicana, SAS, por RD$20,480,000. La decisión se basó en que su oferta incluía 320,000 créditos a RD$64 por crédito, frente a los 260,000 créditos a RD$19,200,000 ofertados por Multicomputos, SRL; el pliego citado en los antecedentes establece como criterio de adjudicación el menor precio ofertado.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica a Productive Business Solutions Dominicana por RD$20,480,000, aunque Multicomputos ofertó RD$19,200,000. El pliego fijó la adjudicación por menor precio entre ofertas habilitadas; el acta emplea en cambio el costo por crédito y la relación costo-beneficio, lo que merece revisar si se aplicaron los criterios publicados.
“Aunque Multicómputos presenta un monto total aparentemente inferior al analizar el costo por crédito y la cantidad total ofrecida, se determino que la propuesta de Productive Business Solutions Dominicana, S.A.S. representa una mejor”
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El monto adjudicado, RD$20,480,000, supera en RD$480,000 (2.4 %) el monto estimado de RD$20,000,000 consignado en el portal y en el resumen del pliego. El acta menciona una certificación de fondos suficientes, pero el diferencial frente al estimado merece verificarse contra la apropiación presupuestaria y su respaldo.
“SEGUNDO: ADJUDICAR como al efecto ADJUDICA, a la entidad Oferente razón social Productive Business Solutions Dominicana, SAS, la adjudicación del procedimiento de excepción REF. UASD-CCC-PEEX-2025-0001, concerniente a la RENOVACION DE SUSCR”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
Multicomputos, SRLEl acta indica que cumplió los requisitos documentales y formales y que su oferta cumplió los requerimientos técnicos; fue habilitada para la evaluación económica.
Habilitado
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RD$19,200,000
Productive Business Solutions Dominicana, SASEl acta indica que cumplió los requisitos y requerimientos técnicos y la adjudica por ofrecer 320,000 créditos a un menor precio unitario, considerada la oferta más conveniente.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona