Publicado el 17 mar de 2026Fechado el 3 mar de 20259 páginasEn el mensaje «Poliza a primer requerimiento no está avalada por la superintendencia de seguros»
La circular conjunta de la DGCP y la Superintendencia de Seguros, fechada el 4 de marzo de 2025, aclara las modalidades y condiciones de las garantías en las contrataciones públicas, incluida la diferencia entre fianzas de aseguradoras y garantías bancarias. También precisa qué defectos de las garantías considera subsanables y aborda su ejecución y las garantías a primer requerimiento; no identifica el proceso FIDEICOMISO-CCC-LPN-2026-0002.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Permite completar el monto de la garantía de seriedad después de la corrección aritmética de la oferta..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Al definir la garantía a primer requerimiento, la circular afirma que el beneficiario puede reclamar al fiador sin perseguir primero al proveedor y, a continuación, dice que el beneficio de excusión queda vigente. Esa contradicción puede generar interpretaciones divergentes sobre cómo se ejecuta la garantía.
“«pueda ejecutar la garantía de manera principal al fiador (aseguradora), sin necesidad de primero requerir y perseguir el incumplimiento de la obligación en contra del afianzado (proveedor) y su patrimonio; esto es que el beneficio de excus”
Garantías a primer requerimientoCondición exigible según el emisor de la garantía
La circular describe las garantías a primer requerimiento como una práctica de los entes públicos, sin regulación expresa en las leyes citadas.
Indica que no debe exigirse esa condición para fianzas de aseguradoras, pero que sí puede exigirse en garantías bancarias o cartas de crédito irrevocables.
Aclara
Subsanación de garantíasGarantía insuficiente tras corrección aritmética de la oferta
La circular indica que corregir el monto de una garantía no es subsanable por ser un error de fondo que podría mejorar la oferta.
Si una corrección aritmética deja insuficiente la garantía de seriedad, indica que debe notificarse al oferente y solicitarse una garantía nueva ajustada al monto corregido.
RelajaQuita un control: Permite completar el monto de la garantía de seriedad después de la corrección aritmética de la oferta.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona