La Enmienda núm. 01-2026, fechada el 10 de marzo de 2026, modifica el pliego del proceso AMSO-CCC-CP-2026-0002 y restringe la participación a la provincia de Puerto Plata. Ordena incorporar la modificación al pliego y publicar la enmienda en el portal transaccional y en el portal institucional; no cambia el monto estimado de RD$5,866,588.49 consignado para el proceso.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda limita la participación a toda la provincia de Puerto Plata y fundamenta la decisión en el desarrollo local, pero el texto no expone una necesidad técnica, operativa o logística que haga indispensable excluir a oferentes de otras demarcaciones. El Reglamento dispone que el domicilio territorial sea preferencial y no excluyente, salvo que la naturaleza del objeto requiera razonablemente una prestación local y la limitación se justifique en el expediente.
“PRIMERO: Modificar como en efecto modifica, el pliego de condiciones específicas del procedimiento de Referencia AMSO-CCC-CP-2026-0002 Con Relación A La Restricción De La Localidad De Los Participantes, Mediante La Presente Enmienda Modific”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 173 · Reglamento 52-26, art. 224 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 173 — Domicilio local de los proveedores
Artículo 173.- Domicilio local de los proveedores. En las contrataciones destinadas para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se establecerá la condición a los proveedores interesados que tengan fijados, domicilio en el distrito municipal, municipio, provincia o región en la que se vayan a suministrar los bienes, prestar los servicios o ejecutar las obras. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley establecerán los criterios para determinar el domicilio del proveedor. Párrafo II.- Solo en caso de no existir oferentes locales calificados en el distrito municipal, municipio, provincia o región que puedan satisfacer el objeto contractual, se podrá contratar las…
Reglamento 52-26, artículo 224 — Domicilio local de los proveedores
Artículo 224.- Domicilio local de los proveedores. Para los fines del artículo 173 de la Ley núm. 47-25, el domicilio del proveedor MIPYME debe determinarse atendiendo a criterios de presencia efectiva y capacidad operativa en la demarcación territorial correspondiente, los cuales podrán acreditarse, de manera alternativa, mediante: 1. Sede principal, sucursal, oficina operativa o establecimiento registrado en la demarcación donde se ejecutará la contratación; 2. Capacidad comprobada de prestación del servicio o suministro en la zona, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual, la logística necesaria y los tiempos de respuesta requeridos; 3. Relación comercial previa y verificable en…
La enmienda identifica a Lenny José Beaton Castaño como encargado de planificación e integrante del comité, pero en el bloque de firmas aparece Juan Luis Hidalgo como encargado de esa función. Conviene verificar la integración efectiva del comité y la calidad en que participó el firmante.
“LENNY JOSE BEATON CASTAÑO dominicano”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 19 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 19 — Integración
Artículo 19.- Integración. Cada Comité de Contrataciones Públicas estará integrado por los cinco (5) miembros siguientes: 1) La máxima autoridad administrativa de la institución contratante, o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá; 2) El titular del área administrativa financiera o su equivalente; 3) El titular del área jurídica de mayor jerarquía o su equivalente; 4) El titular del área de Planificación y Desarrollo Institucional o su equivalente; 5) El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública o su equivalente en materia de libre acceso a la información. Párrafo I.- El presidente de la República tendrá la facultad de designar un máximo…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona