La Enmienda No. 01, fechada el 9 de marzo de 2026, modifica los numerales 6, 7, 8, 8.1 y 10 del pliego del proceso UASD-CCC-CP-2026-0003. Reduce de 12 a 3 meses el período de ejecución, incorpora un anticipo del 30% para MIPYMES sujeto a garantía —pagadero hasta 60 días después de la firma y revisión del contrato—, admite un acuse de inscripción al RPE en trámite y establece condiciones para la presentación física y la subcontratación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La oferta técnica debe acreditar servicios de montaje para actividades de al menos 4,000 personas y capacidad para ejecutar tres eventos simultáneamente en lugares distintos, además de experiencia reciente mínima. Por su incidencia en la habilitación, conviene verificar que la escala de estas condiciones sea proporcional al objeto y al presupuesto estimado de RD$5,600,000.
“Cartas de referencia emitidas por clientes públicos y/o privados que demuestren el buen desempeño del Oferente en Servicios de Montaje de Eventos para Actividades y Reuniones con capacidad mínima de 4000 personas. … Carta donde el oferente ” (pág. 4, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se debilita la comprobación de que el oferente ya está inscrito en el Registro de Proveedor del Estado al participar..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La enmienda condiciona el pago del anticipo del 30% a un plazo de hasta 60 días desde la firma y revisión del contrato. La Ley fija que las instituciones deben otorgar el anticipo del 30% con la suscripción del contrato; la diferencia temporal merece revisión.
“La institución contratante procederá a realizar un primer pago correspondiente al anticipo, que asciende a un 30% si se trata de un oferente certificado como MIPYME, contra presentación de una garantía de buen uso de anticipo de Póliza de S” (pág. 6, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Numeral 6 — Tiempo de ejecución del servicioDuración y plazo de respuesta
Período de ejecución de 12 meses, según el resumen del pliego anterior.
Período de tres meses; solicitudes con al menos 24 horas de antelación y ejecución en un plazo no mayor de 24 horas, según la nota de la enmienda.
Endurece
Numeral 7 — Condiciones de pago y retencionesAnticipo para MIPYMES
El texto anterior de la condición de pago no se reproduce en esta enmienda.
Anticipo del 30% para oferentes certificados como MIPYME, contra garantía de buen uso, pagadero en un plazo de hasta 60 días desde la firma y revisión del contrato.
Relaja
Numeral 8.1 — Ofertas presentadas en formato papelDispositivo USB con copia digital
El texto anterior del numeral 8.1 no se reproduce en esta enmienda.
Se solicita incorporar un USB con la propuesta; la enmienda aclara que su falta no es causa de descalificación.
Aclara
Numeral 10 — Contenido de la oferta técnica, credencialesPrueba de inscripción en el RPE
El texto anterior del numeral 10 no se reproduce íntegramente; la enmienda identifica como requisito el RPE actualizado.
Se admite el RPE actualizado o un acuse que indique que la inscripción está en proceso.
RelajaQuita un control: Se debilita la comprobación de que el oferente ya está inscrito en el Registro de Proveedor del Estado al participar.
Numeral 8 — SubcontrataciónAutorización y declaración de subcontratistas
El texto anterior del numeral 8 no se reproduce en esta enmienda.
Permite subcontratar hasta el 45%, con autorización expresa previa; exige identificar en la oferta los servicios y subcontratistas y mantiene responsabilidad solidaria del contratista.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona