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Pliego

Pliego de Condiciones - UASD-CCC-CP-2026-0003.pdf

Contratación de Servicios de Montajes de Eventos. · Universidad Autonoma de Santo Domingo

Publicado el 4 mar de 202636 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso UASD-CCC-CP-2026-0003

Lo que dice

El pliego establece las condiciones para contratar servicios de montaje de eventos de la UASD, con un presupuesto base de RD$5,600,000 con ITBIS incluido y ejecución a requerimiento. Fija como fechas de convocatoria el 5 de marzo de 2026 y de recepción de ofertas el 18 de marzo; el portal registra publicación el 6 de marzo.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (9)

A revisarHallazgo en documentosRD$5.6 millones

Criterios de experiencia y antigüedad pueden restringir la participación

Documento del 4 mar 2026 · hace 7 meses

Se exige experiencia en al menos tres servicios similares en los últimos dos años, referencias para montajes con capacidad mínima de 4,000 personas y un mínimo de cuatro años de constituida para empresas. La acumulación de estos requisitos puede limitar la participación; corresponde verificar su proporcionalidad y conexión con el alcance estimado de RD$5,600,000.

“El Oferente/Proponente deberá acreditar una experiencia mínima de (3) Servicios similares, en los últimos 2 años anteriores a la fecha del presente llamado. … Mínimo 4 años de constituida (empresas).” (págs. 11-18, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Prohibición general por coincidencia de socios entre empresas

Documento del 4 mar 2026 · hace 7 meses

El pliego impide participar simultáneamente a empresas que coincidan en algún socio, sin limitarlo a que una misma persona presente más de una oferta. La Ley prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona; la restricción más amplia a sociedades distintas puede reducir la concurrencia y merece revisión de su justificación y aplicación.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identificación de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.” (pág. 32, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

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Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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La garantía de seriedad también se exige a las MIPYMES

Documento del 4 mar 2026 · hace 7 meses

El pliego exige garantía de seriedad por el 1% a los oferentes y solo permite a una MIPYME usar fianza de seguro. La Ley exime a las MIPYMES de esa garantía, por lo que la regla del pliego puede imponerles un requisito de participación que la norma no exige.

“1) Póliza de Fianza o Garantía Bancaria por un monto equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la oferta a presentar. Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro.” (pág. 12, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

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Plazo de ofertas inferior al mínimo si el servicio es no común

Documento del 4 mar 2026 · hace 7 meses

El pliego describe montajes de eventos de diversa dimensión y locación, y fija recepción el 18 de marzo. Entre la convocatoria que consigna el pliego (5 de marzo) y el cierre transcurren 9 días hábiles; según el portal, que registra publicación el 6 de marzo, transcurren 8. Si el servicio se clasifica como no común ni estandarizado, el mínimo legal para contratación simplificada es 10 días hábiles.

“1. Publicación del aviso de convocatoria en el SECP y en el portal web institucional | Jueves 05 de marzo del 2026. … 5. Presentación de las ofertas “Sobre A” (oferta técnica) y “Sobre B” (oferta económica). | Miércoles 18 de marzo del 2026” (pág. 6, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 101 — Reglas mínimas para la presentación de propuestas

Artículo 101.- Reglas mínimas para la presentación de propuestas. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100 de la presente ley, para la presentación de propuestas, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual y el procedimiento de selección aprobado, se establecerán las reglas mínimas siguientes: 1) Para el procedimiento de licitación pública, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a treinta (30) días hábiles; 2) Para el procedimiento de licitación abreviada, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a quince (15)…

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Se admite acuse de inscripción al RPE en trámite

Documento del 4 mar 2026 · hace 7 meses

El pliego acepta, como alternativa al RPE actualizado, un acuse que indique que la inscripción está en proceso. La Ley y el Reglamento establecen la inscripción en el Registro de Proveedor del Estado como requisito para participar; conviene verificar cómo se aplicó esta alternativa y si se trataba de una inscripción provisional autorizada.

“3) Registro Nacional de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) actualizado o acuse de inscripción indicando que está en proceso, con el detalle de los rubros de bienes y servicios qu” (pág. 9, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 41 · Reglamento 52-26, art. 60 · Reglamento 52-26, art. 64 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 41 — Deberes de los interesados en participar como oferentes

Artículo 41.- Deberes de los interesados en participar como oferentes. Las personas físicas o jurídicas interesadas en participar como oferentes en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley deberán estar inscritas en el Registro de Proveedor del Estado, administrado y operado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán los requisitos y el procedimiento de inscripción como proveedor del Estado, indicando la documentación requerida para acreditar la capacidad jurídica, la actividad económica del interesado, el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de la seguridad social,…

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Reglamento 52-26, artículo 60 — Oferentes

Artículo 60.- Oferentes. Pueden participar como oferentes en los procedimientos de contratación pública las personas físicas y jurídicas establecidas en el artículo 35 de la Ley núm. 47-25, siempre y cuando se encuentren inscritas en el Registro de Proveedor del Estado y no se encuentren incursas en alguna de las causas de inhabilidad previstas en la ley citada.

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Plazo de defensa de tres días en debida diligencia

Documento del 4 mar 2026 · hace 7 meses

Para los indicios identificados en la debida diligencia, el pliego concede tres días hábiles para presentar argumentos y prevé descalificación si no se refutan. El Reglamento fija cinco días hábiles para alegatos de defensa en el procedimiento de exclusión por prácticas prohibidas; debe revisarse la aplicación de este plazo cuando la diligencia pueda conducir a una exclusión por esas causas.

“Además, le otorgará un plazo de tres (3) días hábiles para que el oferente presente, también por escrito, sus argumentos y evidencias que demuestren que no existe lo alegado. … quedará descalificado.” (págs. 21-22, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 116 · Reglamento 52-26, art. 110 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…

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Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…

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Se permite subcontratar hasta 50% sin limitarlo a MIPYMES

Documento del 4 mar 2026 · hace 7 meses

El pliego permite subcontratar hasta el 50% de las tareas, sujeto a autorización, pero no condiciona ese porcentaje a que las empresas subcontratadas sean MIPYMES. La Ley establece un máximo general de 45% y admite hasta 50% específicamente cuando las subcontratadas son MIPYMES.

“El contratista podrá subcontratar la ejecución de hasta el 50% del monto de las tareas comprendidas en este pliego de condiciones, con la previa y expresa autorización de la institución contratante de acuerdo con el numeral Ley núm. 47-25.” (pág. 26, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 152 · Ley 47-25, art. 176 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 152 — Subcontratación

Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…

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Ley 47-25, artículo 176 — Porcentaje subcontratación entre MIPYMES

Artículo 176.-Porcentaje subcontratación entre MIPYMES. El porcentaje de subcontratación permitido podrá alcanzar hasta el cincuenta por ciento (50%), de manera especial, cuando las empresas subcontratadas sean Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).

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Categoría de catering para un objeto de montaje de eventos

Documento del 4 mar 2026 · hace 7 meses

El objeto descrito es el montaje de eventos, pero el pliego lo clasifica como servicios de banquetes y catering y señala como actividad preferible restaurantes y catering. Al ser una preferencia y no una condición expresa, no se acredita exclusión automática; la clasificación podría afectar la identificación y comparación de proveedores pertinentes.

“dicha contratación ha sido clasificada bajo los rubros (clase) Clase: -Servicios de banquetes y catering, detalladas a continuación, por lo que los oferentes deberán tener preferiblemente la actividad comercial (-Restaurantes y catering ser” (pág. 4, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

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El pliego permite hasta 20 días para suscribir el contrato

Documento del 4 mar 2026 · hace 7 meses

El pliego indica que la firma no deberá exceder 20 días hábiles desde la notificación, frente al máximo legal de 10. No obstante, el cronograma fija notificación el 20 de abril y suscripción el 30 de abril, fechas que no parecen exceder el máximo legal; la discrepancia está en la regla general del pliego.

“El contrato la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) y el adjudicatario deberá ser suscrito en la fecha que establece el cronograma de actividades del presente pliego de condiciones, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días háb” (pág. 24, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios

Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 52-26, artículo 64 — Registro de Proveedor del Estado

Artículo 64.- Registro de Proveedor del Estado. El Registro de Proveedor del Estado es el instrumento oficial y único de administración y gestión de datos de las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en los procedimientos de contratación pública regulados por la presente ley. Párrafo I. El Registro de Proveedor del Estado es administrado, operado y fiscalizado por la Dirección General de Contrataciones Públicas, la cual debe implementar los mecanismos tecnológicos, de verificación y control necesarios para garantizar la actualidad, integridad y confiabilidad de la información registrada. Párrafo II. La inscripción en el Registro de Proveedor del…

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Documento · 11 mar de 2026
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  • F033 Economica.docxEnmienda · 13 mar de 2026
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