Monto de All Media difiere entre la tabla y el orden de ofertas
· hace 6 meses
La tabla de evaluación económica consigna RD$21,250,000 para All Media, igual que para Aordominicana, mientras que el reporte de lugares ocupados la sitúa en segundo lugar con RD$21,500,000; el portal también registra RD$21,500,000. La coincidencia del reporte con el portal hace plausible un error de transcripción u OCR en la tabla, pero conviene cotejar el original de la oferta y el informe económico porque, si el primer monto fuera correcto, habría empate bajo el criterio de menor precio.
“ALL MEDIA, SRL RDS21,250,000.00 RDS21,250,000.00 … 2do Lugar ALL MEDIA, SRL RDS21,500,000.00”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 128 · Reglamento 416-23, art. 133 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 128 — Evaluación de las ofertas económicas
Artículo 128. Evaluación de las ofertas económicas. Atendiendo al sistema de evaluación determinado en el pliego de condiciones y con apego irrestricto a los criterios de evaluación establecidos en este, los peritos responsables de evaluar las ofertas económicas procederán a la misma y dejarán constancia de sus ponderaciones y resultados en un informe de evaluación.
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.