El informe de estudios previos, fechado el 13 de marzo de 2026, justifica adquirir repuestos para vehículos de la Policía Nacional y describe 74 renglones, con un presupuesto referencial de RD$17,462,071.48. Indica que se analizaron tres cotizaciones de un proceso anterior y propone una subasta inversa electrónica. También establece medidas de gestión de riesgos, entre ellas una limitación territorial para proveedores y condiciones que parecen referirse a confección de prendas.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe dice que solo acepta proveedores de las regiones Ozama o Metropolitana y prevé inspecciones de infraestructura. Para esta compra de repuestos no explica por qué la prestación requiere esa ubicación; el Reglamento dispone que el domicilio territorial de MIPYMES sea preferencial y solo habilitante cuando la naturaleza del objeto requiera razonablemente una prestación local. Debe verificarse si esta limitación se trasladó a las bases y restringió participantes.
“Solo se aceptan proveedores dentro de la región Ozama o Metropolitana, sujetos a inspección de infraestructura, seguridad, limpieza y equipamiento.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 224 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 224 — Domicilio local de los proveedores
Artículo 224.- Domicilio local de los proveedores. Para los fines del artículo 173 de la Ley núm. 47-25, el domicilio del proveedor MIPYME debe determinarse atendiendo a criterios de presencia efectiva y capacidad operativa en la demarcación territorial correspondiente, los cuales podrán acreditarse, de manera alternativa, mediante: 1. Sede principal, sucursal, oficina operativa o establecimiento registrado en la demarcación donde se ejecutará la contratación; 2. Capacidad comprobada de prestación del servicio o suministro en la zona, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual, la logística necesaria y los tiempos de respuesta requeridos; 3. Relación comercial previa y verificable en…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Aunque el objeto descrito es la adquisición de repuestos, el análisis exige personal con experiencia y habla de cambiar camisetas, además de referirse a bienes confeccionados en los requisitos de garantía. Esta discordancia hace incierto qué riesgos y controles se evaluaron para los repuestos y qué condiciones podrían aplicarse a los oferentes.
“El oferente debe utilizar insumos certificados y personal con mínimo de 1 año de experiencia. La Policía Nacional podrá solicitar el cambio de las camisetas si no cumplen con los estándares.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 85 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Artículo 85.- Estudios previos. Los estudios previos que sean desarrollados como parte de la planificación contractual de cada institución deben elaborarse por escrito, con la firma de los responsables técnicos, financieros y jurídicos de la institución, y deben formar parte integral del expediente administrativo del procedimiento de contratación. Deben contener, como mínimo, los aspectos establecidos en el artículo 87 de la Ley núm. 47-25. Párrafo. Cuando se produzcan variaciones sustanciales en las condiciones del mercado, del presupuesto o del objeto contractual, los estudios previos deben ser actualizados antes de la publicación del procedimiento.
La portada identifica a Rosa S. Guzman Poche como perito financiera, pero la firma de esa función corresponde a Marleny Martinez Moreno. La diferencia requiere cotejar el acto de designación y las declaraciones de intereses para atribuir correctamente la elaboración y responsabilidad del análisis financiero.
“2do. Tte,. ROSA S. GUZMAN POCHE, P.N. (Perito Financiera) … Licda. MARLENY MARTINEZ MORENO 2do. Tte, P.N. (Perito Financiera)”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 85 · Reglamento 52-26, art. 91 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 85 — Estudios previos
Artículo 85.- Estudios previos. Los estudios previos que sean desarrollados como parte de la planificación contractual de cada institución deben elaborarse por escrito, con la firma de los responsables técnicos, financieros y jurídicos de la institución, y deben formar parte integral del expediente administrativo del procedimiento de contratación. Deben contener, como mínimo, los aspectos establecidos en el artículo 87 de la Ley núm. 47-25. Párrafo. Cuando se produzcan variaciones sustanciales en las condiciones del mercado, del presupuesto o del objeto contractual, los estudios previos deben ser actualizados antes de la publicación del procedimiento.
Reglamento 52-26, artículo 91 — Formalización de designación y duración de funciones
Artículo 91.- Formalización de designación y duración de funciones. La designación de los peritos debe constar mediante acto administrativo motivado emitido por el Comité de Contrataciones Públicas. Dicho acto debe indicar: 1. Nombres, cargos y perfiles de los peritos designados; 2. Funciones específicas asignadas a cada uno; 3. Declaración de ausencia de conflictos de interés. Párrafo I. En los procedimientos de contratación directa sujeta a umbral y de contratación menor, los peritos son designados por la Dirección Administrativa y Financiera. La designación debe hacerse constar en un acta simple de inicio de procedimiento. Párrafo II. La designación de peritos tiene validez únicamente…
El informe describe 74 renglones, mientras que los datos del portal suministrados enumeran 60 y muestran diferencias de año-modelo en algunos repuestos: por ejemplo, el informe indica Ford Ranger 2016 y Chevrolet Colorado 2019, frente a 2020 en el portal. Debe conciliarse el alcance y la versión aplicable; podría tratarse de una actualización posterior o de datos incompletos del portal.
“23. 2.3.9.8.01 Filtro de aire para camioneta Ford Ranger 2016 original”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 99 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto
Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona