El informe técnico y jurídico, fechado el 2026-02-16, recomienda contratar directamente a Elizabeth Rodríguez para asesoría legal institucional y capacitación, bajo la excepción de prestaciones de carácter personalísimo. Expone su experiencia profesional y atribuye la selección a su idoneidad, confianza institucional y conocimiento especializado; el portal registra para el proceso un monto estimado y un contrato de RD$5,605,000.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe sostiene que la selección directa es necesaria porque la profesional sería no sustituible y que el servicio no admite comparación competitiva, pero no desarrolla una comparación concreta con alternativas ni evidencia específica que demuestre la imposibilidad razonable de sustitución. El Reglamento exige que el informe exponga esa imposibilidad y por qué la selección directa es más idónea que la competitiva; conviene verificar el sustento documental incorporado al expediente.
“En consecuencia, la selección no se sustenta en criterios de mercado ni en variables económicas comparables, sino en la idoneidad específica y no sustituible del profesional, conforme al diseño legal del régimen de excepciones previsto en e”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 165 · Reglamento 52-26, art. 151 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 165 — Condiciones particulares del informe de justificación
Artículo 165.- Condiciones particulares del informe de justificación. Además de las condiciones generales previstas para los informes de justificación del uso de modalidades de excepción, el informe correspondiente a la contratación de prestaciones de carácter personalísimo debe exponer, de manera enunciativa y no limitativa, los elementos que fundamentan la procedencia de esta modalidad, entre ellos: 1. La naturaleza personalísima de la prestación, derivada de la especialidad, experiencia singular o conocimientos únicos del profesional responsable. 2. La razonable imposibilidad de sustituir al experto identificado sin afectar la calidad, continuidad, confidencialidad o integridad técnica…
Reglamento 52-26, artículo 151 — Justificación de la excepción
Artículo 151.- Justificación de la excepción. El informe justificativo tiene por objeto demostrar la procedencia, necesidad y legalidad del uso de una excepción a los procedimientos ordinarios de selección, garantizando que dicha decisión esté motivada, documentada y aprobada formalmente por el Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante. El informe debe contener, como mínimo, lo siguiente: 1) Identificación de la contratación. a) Nombre o descripción del objeto a contratar. b) Unidad requirente. c) Monto estimado e identificación de la disponibilidad de apropiación presupuestaria, salvo en los casos justificados de emergencia o seguridad nacional. d) Modalidad de…
El servicio incluye estructurar pliegos y revisar evaluaciones de procesos institucionales. La Ley establece una inhabilidad relativa para quienes hayan asesorado o participado en especificaciones o diseños respecto de los procedimientos en que prestaron esa asistencia; conviene delimitar las actuaciones y verificar la elegibilidad de la consultora en cada procedimiento relacionado.
“Estructuración jurídica del pliego de condiciones … Revisión de informes definitivos de evaluación”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 38 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar
Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona