El pliego establece una selección directa por prestaciones de carácter personalísimo para asesoría legal institucional y capacitación especializada, con ejecución de siete meses y un monto estimado de RD$5,605,000. El portal registra convocatoria, cierre y apertura el 13 de marzo de 2026, y un contrato adjudicado a Elizabeth Rodriguez Pavón por ese mismo monto. El documento fija hasta 20 días hábiles para suscribir el contrato y deja el cronograma del procedimiento como “N/A”.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego consigna el cronograma como “N/A”; según el portal, la convocatoria, el cierre y la apertura ocurrieron el 13/03/2026. El Reglamento fija al menos tres días hábiles entre convocatoria y recepción de ofertas para las excepciones, salvo emergencia, seguridad nacional, urgencia o compras excepcionalmente favorables; el proceso se identifica como selección directa por prestaciones personalísimas.
“8. Cronograma de actividades del procedimiento de excepciónN”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 152 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 152 — Trámites y actuaciones comunes a las excepciones
Artículo 152.- Trámites y actuaciones comunes a las excepciones. Salvo los casos de excepción por emergencia y por seguridad nacional, que deben iniciar con decreto del Presidente de la República, el primer trámite de los procedimientos de excepción es el requerimiento de compra o contratación, seguido de los estudios previos, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley núm. 47-25 y este reglamento. Posteriormente, deben realizarse las siguientes actuaciones: 1. Informe que justifique el uso de la excepción: La Unidad Operativa de Contrataciones Públicas debe gestionar la realización de un informe pericial, que puede ser requerido a la unidad requirente o a un experto en el tema, en…
El pliego clasifica la documentación técnica como no subsanable e incluye certificaciones y contratos para acreditar experiencia profesional. La Ley establece que los documentos relativos a requisitos de calificación son subsanables si el oferente cumplía el requisito al presentar la oferta; conviene verificar que esta regla no se aplique de forma que impida subsanar esa acreditación.
“11.2. Documentación técnica: (No subsanable … 3) Certificación del profesional de al menos una (1), que demuestre la experiencia en “Servicios de asesoría legal especializada en materia de Compras y Contrataciones Públicas”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
El pliego permite suscribir el contrato hasta 20 días hábiles después de la notificación de la adjudicación. La Ley establece un máximo de 10 días hábiles, por lo que el plazo del pliego duplica ese límite y merece revisión.
“El contrato que resulte del presente procedimiento de excepción deberá ser suscrito entre la Unidad Ejecutora para la Readecuación de Barrios y Entornos (URBE) y el oferente adjudicatario, dentro del plazo el cual no podrá exceder de veinte”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
Entre los requisitos figura una certificación sobre asesoría en la revisión integral del anteproyecto de modificaciones a la Ley de Compras y Contrataciones Públicas, además de 15 años de ejercicio profesional. La combinación es muy concreta; corresponde revisar su proporcionalidad y su vínculo necesario con el servicio personalísimo requerido.
“Experiencia m3nima comprobable de quince (15) a1os en el ejercicio profesional en el 3mbito jur3dico … Certificación del profesional de al menos una (1), que demuestre la experiencia asesoría legal especializados de revisión integral”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego fija un estimado de RD$5,605,000 y el portal registra una oferta y un contrato por el mismo monto. La coincidencia no demuestra por sí sola una irregularidad, pero merece contrastar la cotización y el análisis de razonabilidad del precio, especialmente en una selección directa.
“El precio total estimado para esta compra asciende a cinco millones seiscientos cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$5,605,000.00), incluidos los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total del servicio a a”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 165 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 165 — Condiciones particulares del informe de justificación
Artículo 165.- Condiciones particulares del informe de justificación. Además de las condiciones generales previstas para los informes de justificación del uso de modalidades de excepción, el informe correspondiente a la contratación de prestaciones de carácter personalísimo debe exponer, de manera enunciativa y no limitativa, los elementos que fundamentan la procedencia de esta modalidad, entre ellos: 1. La naturaleza personalísima de la prestación, derivada de la especialidad, experiencia singular o conocimientos únicos del profesional responsable. 2. La razonable imposibilidad de sustituir al experto identificado sin afectar la calidad, continuidad, confidencialidad o integridad técnica…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona