El Acta núm. 0058-2026, de 2026-03-12, aprueba la primera enmienda al pliego del proceso INABIE-CCC-PEPU-2026-0002. El cambio elimina la póliza de seguro como requisito técnico no subsanable y como aspecto de evaluación bajo «cumple/no cumple»; ordena publicar y ejecutar la enmienda.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se elimina la verificación documental de que el oferente cuente con cobertura de seguro frente a siniestros..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
El acta informa sobre recursos citando la Ley 340-06, aunque el proceso convocado en marzo de 2026 se rige por la Ley 47-25. El plazo administrativo de diez días hábiles coincide con el previsto en la ley vigente, pero la referencia al régimen derogado y la denominación de las vías ameritan verificar que las instrucciones de impugnación sean claras para los interesados.
“la presente acta puede ser recurrida mediante un recurso de impugnación o reconsideración ante esta institución, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de su notificación o recepción conforme al artículo 67, numeral”
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Ley 47-25, artículo 205 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 205.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso de reconsideración deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que el acto perfecciona su eficacia, ya sea por su notificación a través de las vías físicas o electrónicas establecidas a esos fines, o mediante su publicación, cuando esta pueda sustituir a la notificación, de conformidad con las reglas previstas en la presente ley.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Artículo 210.- Carácter optativo de los recursos administrativos. Los recursos administrativos previstos en la presente ley tendrán carácter optativo, por lo que el interesado podrá en todo caso acudir directamente a la vía contenciosa administrativa. Párrafo.- La elección de la vía jurisdiccional hará perder la administrativa; pero la interposición del recurso administrativo no impedirá desistir del mismo en cualquier estado a fin de promover la vía contenciosa, ni impedirá que se interponga el recurso contencioso administrativo una vez resuelto el recurso administrativo o transcurrido el plazo para decidir.